Resumen y comentario de la Sentencia 20.4.2011 que prohíbe manifestación atea en Madrid…

ATEOS

Aquí el texto completo en word editable de la sentencia AQUÍ

Aquí el resumen que he realizado de la sentencia y de los votos particulares AQUÍ

Una prohibición más: ahora las manifestaciones que molesten. Posiblemente quienes más se quejan de las prohibiciones últimamente no se quejarán de ésta.

Hay quien dice que los ateos son los más creyentes, al esforzarse en no-creer. Así se ven cosas esperpénticas, como los bautizos civiles (“ceremonia civil de otorgamiento de carta de ciudadanía”). No deja de tener interés jurídico el caso de los apóstatas y su ejercicio –fallido por el Tribunal Supremo- del derecho de cancelación de datos en los libros de bautismo. Algunas otras acciones, como la irrupción y profanación de capillas universitarias quizá sean más irritantes porque a mi juicio suponen una efectiva lesión de la libertad religiosa y, por lo que parece, comisión de actos delictivos. Pero ahora toca hablar de la prohición de la «Primera Procesión Atea de Lavapiés” que se comunicó preceptivamente para su celebración en Madrid el jueves 21 de abril de 2011 y ha sido prohibida.

La Sentencia 267 de 20 de abril del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la prohibición de la “procesión” que había decretado la Subdelegación de Gobierno de Madrid. Es una sentencia larga (texto completo aquí http://bit.ly/fWy2tV). Por ello, a quien le interesen los temas jurídicos pueden ver un resumen mío aquí  http://bit.ly/ePK3b9 ).

Quien suscribe habla del derecho de reunión y no se trata ahora de aprobar o desaprobar las manifestaciones ateas. Y es que –ya como ciudadano, ya como constitucionalista, otras cosas me importan mucho más y sobre ello escribo. Y creo que la sentencia implica una importante restricción de la hasta ahora potente libertad de reunión y manifestación en España. Quien tenga en mente que esto era una boutard de los ateos, que no olvide que las libertades están reconocidas para los que molestan. Los que pensamos igual, no molestamos y no necesitaríamos de ellas. De ahí que siempre el Tribunal Constitucional ha sostenido que la libertad de expresión protege la crítica, molesta e hiriente, incluso el mal gusto.

La sentencia está bien fundada, salva con creces lo exigible por cuanto a una fundamentación técnica. Concluye, después de bastantes páginas, que la convocatoria de manifestación lesiona la libertad religiosa además del riesgo real y efectivo de afectación del orden público con peligro para personas y bienes. Creo estar más cerca de los dos votos particulares formulados, y eso que son bastante diferentes entre sí, pues uno discrepa con la sentencia y otro concurre con la decisión de prohibición. Cualquiera de los dos votos creo que es mejor que lo que conlleva la sentencia. Y es que a mi juicio:

-Parece bastante endeble apoyar la prohibición en declaraciones a programas de radio de quienes no son promotores directos ni representantes directos de las organizaciones promotoras de la “procesión atea”. El TSJ Madrid también utiliza un pasquín de invitación a la manifestación algo extremo para apoyar la prohibición por constituir. Da la impresión de que se ha elegido todo lo que podía justificar la  prohibición y para ello se acude a cualquier declaración en la prensa o a lo que hay en internet. Si esto lo extendemos para prohibir cualquier manifestación… creo que sería fácil elegir declaraciones de sindicalistas o partidarios o asociados  extremos  que los hay y muchos siempre en cualquier movimiento. Para prohibir, bastará seleccionar lo más extremo de un movimiento; difícil será que no lesione el ejercicio de otro derecho fundamental o colectivo como la asociación, partido político, sindicatos, empresarios, colegios profesionales, mujeres, gitanos, extranjeros, etc. Etc.

– Esencial y exclusivamente se pueden prohibir manifestaciones por lesión -real y evidente y no sólo probable- del orden público. El artículo 21 de la Constitución creo que es claro: la autoridad “solo podrá prohibirlas –las manifestaciones- cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.” No hay otro motivo posible para prohibir manifestaciones, aunque molesten. Bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha abierto una puerta al permitir prohibir una manifestación de Mossos de Esquadra en periodo electoral (Sentencia 170/2008, de 15 de diciembre de 2008). En todo caso, pese a esa línea desafortunada, puede considerarse que se pueden prohibir manifestaciones porque con las mismas se lesione directa y seriamente un derecho fundamental. Ahora bien, esta segunda puerta de entrada a una prohibición de la manifestación debe reservarse para lo directo y grave. Sin embargo, la sentencia que prohibe la manifestación atea justifica la prohibición en la lesión -a mi juicio muy dudosa- de la libertad de religión y en la alteración -más que dudosa también- del orden público.

-La afectación de la libertad religiosa por los “ataques” a la religión que pretendían los manifestantes no es motivo suficiente para la prohibición de una manifestación. Como subrayan los votos de un lado “El tratamiento irónico, esperpéntico o caricaturizado de las manifestaciones religiosas no es, en principio, constitutivo de ofensa alguna, y menos aún del escarnio que configura el delito”. Y de otro lado, la afectación que suponen estos ataques para el católico no sería grave.

-En este sentido, la sentencia considera–y con razón- que la concurrencia espaciotemporal de ateos y católicos en sus respectivas “procesiones” podría afectar al ejercicio tranquilo de la libertad religiosa de los católicos. Sin duda. Sin embargo, cierta merma de tranquilidad en el ejercicio de un derecho  no es motivo suficiente para la prohibición del derecho a la reunión. Pensemos si no en que cualquier manifestación contra administraciones o políticos afecta el ejercicio tranquilo del derecho a ejercer cargos o funciones públicas. Las expresiones de aficionados del fútbol en el campo contra el árbitro, podrían afectar el libre ejercicio de la profesión –arbitral-. Las manifestaciones sindicales, sin duda que condicionan el ejercicio del poder empresarial. Y así hasta el infinito.

-Podría coincidir con los votos particulares -aunque ambos ponen matices muy interesantes-  en que la proximidad espacio-temporal de los ateos con los actos religiosos podría justificar un cambio de recorrido -más que la prohibición- por una puesta en peligro del orden público. Es de dudar que ateos convocantes y religiosos católicos desemboquen en violencia. Quizá con otras religiones podría pensarse que la reacción ante el ataque sí que podría ser más violenta. No es nuevo para los católicos este tipo de “ataques” a su religión. Aun en el caso de que se piense que acaben en trifulca ateos y católicos molestos porque los ateos vayan a hacer su “procesión”, no se muestran pruebas de ello. Siempre se han exigido pruebas muy serias para prohibir manifestaciones. Además de un posible cambio de recorrido para separar a los colectivos, sería sencillo imponer un dispositivo de seguridad para el libre ejercicio de los derechos por ambos colectivos.

La Constitución prohíbe las manifestaciones que alteren un orden público que va mucho más allá de la mera tranquilidad. Mucho más allá de un orden público concebido a la antigua. El derecho de reunión y manifestación no tenía prácticamente límites en España hasta que llegó Garzón -vía medidas cautelares-. Y salvo eso, esta libertad no se restringía por las finalidades que quieren expresar los que se reunen o se manifiestan. Con esta línea se abre un precedente muy peligroso para el futuro de este derecho, concebido tan generosamente hasta la fecha:

-casi cualquiera puede poner en peligro cualquier manifestación, puesto que declaraciones de segundones de un movimiento o webs paralelas pueden usarse para justificar prohibiciones.

-La molestia para el ejercicio de derechos de religiosos, asociados, partidos, etc. de manifestaciones de signo contrario pasa a ser motivo de su prohibición. ¿A quién no molesta una manifestación que se suele hacer para molestar?

Tiempos de prohibiciones. Como una persona muy querida me comentaba hoy mismo, ¿por qué no dejarles hacer la manifestación a los ateos y conforme delincan procesarles correspondientemente?. Bastaría tomar medidas preventivas, no tan restrictivas y no prohibitivas como grabar los actos e identificar posibles delitos que se cometan.

Pese a que sorprenda a algunos, nuestro Código penal regula “delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos” (VER AQUÍ). Y es posible que si esta manifestación se hubiera realizado algunos algunos se extralimitaran en el ejercicio de sus libertades y cometieran más de uno. ¿Acaso es nuevo esto? Flaco favor a la libertad de reunión. Es más, flaco favor a los católicos, puesto que se ha erigido en víctimas a quienes no pensaban ser más que cien personas, según comunicaron a la autoridad. Me recuerda a los que hicieron noticia de aquel que quería quemar Coranes.

2 comentarios
  1. Samuel Mier Alvarez
    Samuel Mier Alvarez Dice:

    No pueden ser más acertados tus asertos. He aprendido y mucho. Los votos particulares evidencian que ha faltado más profundidad en dos aspectos esenciales: por un lado, en la valoración de la prueba, de TODA la prueba que pudiera haberse obtenido lícitamente y no sólo aquella que evidenciara lo que más y mejor justificara la prohibión de la reunión; por otro, en la falta de objetividad real de las lesiones o alteraciones que pudieran producirse de no prohibirse el esperpento, pues otras medidas preventivas más proporcionadas hubieran podido «contener» posibles altercados, sin necesidad de prohibir. Alterar la tranquilidad de otros no justifica una prohibición. Ya se vería si, en el desarrollo de la comitiva, adornada sin duda de zafiedad y de mal gusto, se producen y prueban acciones típicas, antijurídicas, culpables y punibles, o no. QUe se viera en un proceso garante y justo.

    Hubieran sido unas medidas policiales razonables más respetuosas con el contenido del derecho de reunión que ha construído nuestro TC, salvo algunos patinazos.

    Como Católico, me conforta saber que el Bien se difunde de suyo y es imparablemente atractivo, y es la Luz inefable y limpia la que atrae de manera irresistible, a través de la imaginería, el ejemplo vivida y la Gracia, incluso entre quienes bajo el ropaje del librepensamiento y la razón, atacan, se mofan y burlan de Dios en sus manifestaciones públicas, culturales. Incluso más: es en el espacio público, en igualdad (y no en la privacidad de los templos donde quieren acorralarnos algunos)donde lamentablemente queda más patente la perversión y bajeza enfermiza de unos indocumentados, mal organizados y llenos de odio y panfleteros pensamientos light de triste mueca, y falsa risa.

    Gracias por tus consideraciones. No se libró el Señor de menos desprecios, pues «Iesu tacebat» cuando le interrogaban, y hasta los suyos le traicionaron, uno por 30 monedas y otro negándolo 3 veces y luego llorando amargamente. Como dice Jesús a su madre en La Pasión de M. Gibson, yo hago nuevas todas las cosas. Pongamos la mejilla y aceptemos más la diferencia e incluso la mofa. Un abrazo, saludos desde Murcia y gracias.

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  1. […] me podrá acusar de cosas, pero no de atacar al derecho de reunión. Me remito a mi comentario sobre la muy cuestionable prohibición de las manifestaciones ateas en Pascua de 2011 -lamentablemente no publicada la versión de prensa que […]

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