e-administración en la Ley 17/2009 de 23-n de servicios…

En este DOCUMENTO pongo extractos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con relación al fenómeno electrónico y especialmente la e-Administración.

Sin duda, se ha mejorado el artículo 6. 3 de la Ley 11/2007 que decía trasponer la Directiva de servicios. Era muy fácil  mejorar aquello, puesto que el artículo 6. 3º era una «cuña» que introdujo de prisa el Senado en el último momento. No era una transposición de la Directiva, no era prácticamente nada. Esta ley -y la «omnibus»- transpone la Directiva y el documento es un extracto de lo «electrónico» de interés.

Viene a ser un adelanto de los derechos del artículo 6 de la Ley 11/2007, pero para todas las administraciones, lo cual es muy importante frente a la Disp. final 3ª que hacía estos derechos sólo exigibles para la Administración del Estado el 31.12.2009. Eso sí, frente a la relajación de más de dos años para exigir los derechos de la Ley 11/2007 y sólo para la A. General del Estado, ahora todos están implicados.

El principal efecto -que no podía eludir la ley- es que pasa a ser exigible por la ciudadanía la gestión integral de la autorización de servicios de que se trate. También destaca la exigencia de ventanilla única. También la obligación de facilitar información bastante concreta. El texto, no obstante parece permitir que esta informacion por vía electrónica esté a demanda del ciudadano. Ello podría permitir que no esté tal información de forma activa, sino pasiva, a solicitud electrónica. También destaca el principio de no exigencia de documentación original a toda costa, aunque habrá que ver qué administración no considera necesario solicitar el original. En la Ley 11/2007, cabe recordar, es «excepcional» solicitar la documentación original en papel al ciudadano.

A  todo esto se une la Decisión de 17 de octubre de la Comisión Europea, que viene a imponer la admisión de e-firmas con certificado y permite conocer  en toda la UE los listados de prestadores de servicios de firma.

Eso sí, siempre pienso en la fila de amigos que sale del bar y dice que paga el último. Esta ley va a requerir más y más desarrollos normativos por los implicados para que se implante -o implemente, como les gusta decir a los técnicos. Eso sí, desde el 27 de diciembre será exigible por los interesados… ¿ante los tribunales? De momento no me consta que nadie haya solicitado que exista un registro electrónico a los que obliga la Ley 11/2007

Saludos