Valoración del anteproyecto de ley de transparencia…
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Como es sabido el Gobierno popular cumple su promesa electoral y lanza a consulta un anteproyecto de ley de transparencia. Es de interés tener en cuenta la Proposición de ley del PP ahora gobernante en julio de 2011. En algunos aspectos era mejor. a este respecto.
Por oportunidad política se ha metido en la ley todo el tema de gobernantes malgastadores y demás. No lo he estudiado aún pero suena a cortina de humo que probablemente no se aplique nunca. Me centro en lo que interesa, respecto de la transparencia.
Sobre el tema es muy recomendable seguir todos los trabajos de Emilio Guichot, que trabajó en el primer anteproyecto de ley del PSOE que todos los textos posteriores han tomado como referencia. En cualquier caso, en una valoración rápida, me permito señalar:
-Aunque no está mal, yo creo que el PP ha reculado un poco en la información proactiva (la que se emite sin esperar a que te la pida el ciudadano) respecto de su proposición de ley de junio pasado (que en eso era una gran mejora respecto de los textos del PSOE). Desde 2003 sostengo que es esencial la información proactiva. Y ejemplos como el mexicano (y por supuestísimo USA y anglosajones) son a seguir. A ver si concretan un poco más los items obligatorios de información activa. Para la ley de e-administración valenciana les preparé más de 50 items, luego recogieron en su artículo 15 todos los que no eran sensibles para los políticos, además de regularlos de forma genérica. (Dos años después ni siquiera se cumple la ley, por cierto).
–Portales de información centralizados y open data. El portal se contempla en el artículo 7. Lo de Open data, ni está ni desgraciadamente se le espera. A mi juicio son los elementos prácticos y básicos para que la ley llegue a la ciudadanía. Ahí hay muchísimo que regular en el anteproyecto y no dejar a reglamentos que nunca se aprueban. La ley flojea ahí y no creo que mejore puesto que los señores diputados pensarán que estas cosas técnicas que no entienden queden para un reglamento -que nunca se aprueba o pasará el testigo al siguiente-.
–No queda claro el ejercicio electrónico del derecho de acceso, debería regularse mucho mejor, máxime siendo que autonomías y entes locales no cumplen con la Ley 11/2007 y el Estado deja muchísimo que desear en la práctica. La ley de transparencia debe aclarar y regular concretamente el ejercicio electrónico del acceso, ejando claro incluso que no es necesario acreditar la identidad electrónicamente en toda una serie de supuestos. Desde 2001 el Reglamento UE reguló la cuestión del ejercicio electrónico. No basta decir, o dejar entender en el artículo 14 que se puede, hay que regularlo y no dejarlo al reglamento.
-La exclusión de información de seguridad nacional, etc. del artículo 9 del anteproyecto me parece una exclusión radical inadmisible, al excluirse, tan siquiera se pondera si procede el acceso a la información. Eso debería cambiar a mi juicio.
-En los conflictos de acceso a la información con la intimidad (que ni se menciona) y protección de datos (artículo 11), parece olvidarse que el acceso a la información es un derecho fundamental para el TEDH desde 2009 (casos Tarasag y Kenedi vs. Hungría). El anteproyecto -como los anteriores, es algo cicatero puesto que en el caso de datos sensibles niega incluso la ponderación entre derechos por la Administración u órgano que tenga que decidir en beneficio del interés público. Con la ley en la mano, ni siquiera un juez parece que podría otorgar el acceso solicitado puesto que leyendo la ley, la aplicaría y denegaría. Ese vicio se arrastra desde los primeros anteproyectos socialistas. Yo no me voy a poner a regular, pero criterios jurídicos de interés público, relevancia para la formación de la opinión pública y otros principios de interés no son nuevos como para justificar restricciones de estos derechos.
-Respecto de la información pasiva (la que pide el ciudadano), como en foros ha sostenido Guichot, el silencio negativo del artículo 17 es razonable, por mal que suene.
-No obstante, una ley aparentemente tan dura con el mal gobernante, no reprime nada a la administración que seguirá denegando el acceso a la información por defecto, como hace hasta ahora. En cambio, se reprimen muy duramente las filtraciones (no pasará nada, como hasta ahora).
-En cualquier caso, como la Administración seguirá denegando accesos, la clave fundamental es no enviar a los ciudadanos a los tribunales sino a un órgano especializado. En eso la ley remite a un recurso potestativo. Se cambia del modelo del anteproyecto socialista y de la proposición del PP de junio 2011. Y es que ahora borran a la AGPD y asignan funciones a una agencia nueva que ya existía la nueva: Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios (se regula en la Disposición adicional primera). La Agencia, ya existía, probablemente sin excesiva importancia. No sé porqué han quitado de en medio a la AGPD en beneficio de una renacida y desconocida Agencia. En el texto del PSOE el protagonismo AGPD era claro y en la proposición del PP de 2011 también tenía un papel la AGPD por un informe obligatorio (un poco extraño, pero papel). Me falta estudiar más este aspecto. Desde 2003 sostengo que dejar esto a Autoridades de protección de datos no era positivo por la inercia de las mismas contraria al acceso a la información en beneficio de la privacidad. Pero también es cierto que me falta criterio más serio para ello y toda institución puede cambiar de rol. En todo caso, cabe pensar que en Madrid, País Vasco y Cataluña, se atribuirán funciones a las Autoridades de protección de datos, con lo que el modelo -si lo hay- no cuadra mucho y será heterogéneo.
–Administraciones autonómicas y locales. La disposición ad. 3ª deja en manos entes locales y autonómicos que atribuyan la resolución de reclamaciones denegatorias de acceso a la información a «órganos independientes», si quieren. Si no atribuyen a nadie, el recurso lo será a la Agencia Estatal. El órgano independiente puede serlo un ombudsmen, una autoridad de protección de datos o una agencia de transparencia que no se creará exnovo en tiempos de crisis. Recuerdo que cinco años después no se ha creado el defensor de la administración electrónica de la Ley 11/2007, por cierto. Creo que ahí hace falta un modelo y la ley lo debe implantar.
-En cualquier caso, no debe excluirse un órgano estatal que haga de observatorio de todos estos órganos locales y autonómicos y de la actuación de la agencia estatal para ver si se canaliza y genera un acervo en Derecho de la transparencia y esto no sea como el ejército de Pancho Villa.
-Hay muchos aspectos más para seguir comentando con mayor estudio. Pero mejor esperar a la ley. A ver si el texto mejora.
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[…] con el articulado y su contenido normativo, las del Profesor Titular de Derecho Constitucional Lorenzo Cotino, así como “Las luces y sombras” de Julio Tejedor (Profesor Titular de Derecho Administrativo). […]
[…] con el articulado y su contenido normativo, las del Profesor Titular de Derecho Constitucional Lorenzo Cotino, así como “Las luces y sombras” de Julio Tejedor (Profesor Titular de Derecho Administrativo). […]
[…] https://www.cotino.es/2012/03/valoracion-del-anteproyecto-de-ley-de-transparencia/ […]
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