cuando los ciudadanos se convirtieron en medios y la AGPD en la Santa Inquisición
José Luis Orihuela titula uno de sus estupendos trabajos: “Web 2.0: cuando los usuarios se convirtieron en medios y los medios no supieron en qué convertirse”, en La ética y el derecho de la información en los tiempos del postperiodismo, 2007, pags. 77-88. Texto completo en Dialnet.
Pese a la re-blog-lución que supone internet y la web social hay quienes quieren segar el campo a golpe de sentencias o resoluciones.
Una frase muy criticada de una muy criticada sentencia:
“La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.
Sentencia 531/2009, de 18 de diciembre de 2009, Juzgado de lo Penal Nº 16 de Madrid, Procedimiento Abreviado 38/09 que condena a un año y nueve meses de prisión, seis meses de multa e inhabilitación para la dirección de medios de comunicación y el periodismo a director y subdirector de la Cadena Ser por revelación ilegítima de datos personales de ideología política.
Esta frase, tan desafortunada, lo cierto es que es inocua en una sentencia criticable, pero construida.
https://www.cotino.es/2010/01/sentencia-de-condena-cadena-ser-revelacion-secretos-afiliados…/
Esta otra frase sí que es ciertamente peligrosa, pues es la ratio decidendi de una resolución de la Agencia de protección de datos, Resolución 211/2010, PS 439/2009:
“Las páginas web del imputado no pueden ser consideradas medios de comunicación social sin que quepa invocar el ejercicio y prevalencia del derecho de libertad de información que derivaría en una prevalencia general que aboliría de facto al protección de datos personales. Y que desvirtuaría el equilibrio entre derechos sostenido sobre el derecho de la sociedad a ser informada a través de los medios de comunicación y el de los ciudadanos a la autodeterminación informativa y privacidad sostenido sobre el derecho de protección de datos.”
6.000 euritos por sanción grave.
El pecado sumarísimo: unos links a una información de los afectados mismos y a un video de youtube de terceros. Vamos, algo rarísimo hoy día.
Entre otros muchos de los problemas… ¿dónde queda la garantía judicial de la libertad de expresión?
—-
Siempre nos quedará poder informar y denunciar las cosas como en este vídeo estupendo
I’ve been lost in the amazing close up tv slowmo of Mario’s thighs for his second goal since it happened. Mesmerising stuff.
LOVE the yellow with the hot pink. Unusual but cool combo.
Well done Mz Lily! Great video here on your website and excellent shows at the Venice is Sinking show on Sat. We met in the ladies room and I asked you what inspired you to go in this direction. Great inspiration and keep on dancing girlfriend!Kris
reference
Keren GilakBagus banget desainnya lucuApalagi ada tambahan gamesnyaPokoknya sip dah
Thanks for notifying us domino. We’ll check it out. cherries should be 100, hammers 250, and present boxes 500.
Don’t be ridiculous. The software does not present a danger, the irresponsible use of the software can lead to danger. That is miles away from «…blaming geo-tagging Iphone app Grindr available on Apple Itunes for a sexual assault…»The fact is, words like; Apple, iTunes, iPhone and geo-tagging draw clicks to your site. It’s nothing but sensational yellow journalism for the SEO era.
En la Oradden se exadpone que hay que adadjunadtar en el proadyecto el Maadnual asi como las Insadtrucadcioadnes comadpleadmenadtaadrias pero,bfhay que inadcluir el Maadnual comadpleto tal ya0como se desadcarga en el Miadnisadteadrio de viadvienda oa0se peradsoadnaadliza adeadcuanaddolo aa0tu proyecto?