Responsabilidad en internet y Chimo Bayo
Exta-sii, exta nooo… esta me gusta me la como yo…
Decía la famosa canción de Chimo Bayo.
Así parece que habrá que decidir cada caso de responsabilidad por contenidos ajenos en la red a la vista de la última sentencia del Tribunal Supremo.
Esta vez, el TS concluye en el sentido contrario a la sentencia de diciembre, caso putasgae, sentencia que se en su día comenté y que esta vez se tiene en cuenta. En el caso putasgae se concluía que sí había responsabilidad por contenidos de terceros.
Ahora se trata de la sentencia Tribunal Supremo N°: 316/2010, de dieciocho de Mayo de 2010 , en el recurso de casacion Num:: 1873/2007, Ponente José Ramón Ferrándiz Gabriel.
Es el Caso Quejasonline.com, de la que se infiere, “exta nooo” que los prestadores de servicios de alojamiento no son responsables de los comentarios aportados por terceros.
La ratio decidendi viene a estar aquí:
“Pues bien, la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta ese conjunto normativo [que incluye la contraria sentencia PUTASGAE] al declarar la responsabilidad de la demandada Ruboskizo, SL. Y, por ello, no ha extraído consecuencia alguna de que dicha sociedad no conociera ni pudiera razonablemente conocer, directamente o a partir de datos aptos para posibilitar la aprehensión de la realidad, que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle; ni de que, conocedora con posterioridad de esa realidad, merced al requerimiento del perjudicado, retirase el comentario sin tacha de negligencia.”
Más inseguridad jurídica para todos, especialmente para la libertad de expresión.
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