La Ley Sinde dos. Más dudas que otra cosa…
Al parecer, hay fumata blanca para aprobar la Ley Sinde scargas de internet,
Aunque esto es farragoso y requiere tiempo y cierto reposo (yo me niego hasta que no esté en el BOE), me da la impresión de que todo el «avance» en el tema de la ley Sinde 2 pactada es meter un juez para pedir datos de tráfico a los operadores:
parto del texto de la nueva ley aquí
Los puntos importantes creo que son estos:
Autorización judicial para datos de tráfico de la web, para identificar
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, … Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.
Como la cosa debe ser marear la perdiz, la autorización judicial para acceder a datos de tráfico –para perseguir, pienso yo- según el texto del nuevo 8 LSSICE es (¿sólo?) para que puedan defenderse los responsables de la web. No entiendo mucho, la verdad.
La finalidad de esos datos dará problemas (futuras demandas no sólo de cierre, sino civiles de responsabilidad).
De otra parte, yo no creo que esté mal que la ley regule la posiblidad de solicitar datos determinando cuáles, condiciones, etc. El tema está desnudo y opaco (Ley 25/2007, LECRIM, nada en LEC…). Incluso no pienso que sea necesario juez en todos los casos para conseguir algunos datos de tráfico.
Además, nos vamos al nuevo 122bis y como siempre hay que liar la cosa…
«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.
Y yo me pregunto, ¿por qué ponen coletillas como que no se afecte el 18.1 o 3? Es kafkiano. Claro que se afecta al 18 1 y al 3, pero con habilitación legal, justificación objetiva y razonable ponderada por un juez.
Cada día entiendo todo menos.
Sí que creo que es necesario más juez no sólo para cerrar la web, sino para vigilar mejor la decisión de la Comisión 2 LPI que pide cerrar la web, aunque fuera un control reducido a velar que no se han lesionado derechos y libertades, y no sólo la libertad de expresión (como Ley Sinde 1) ni sólo por datos de tráfico (como Ley Sinde 2).
Ya puestos a arreglar la ley para sacarla adelante, podrían dejar claro que las webs de descargas y demás son contrarias a la Ley de propiedad intelectual, que los jueces no lo consideran así. También aclarar mejor el papel del juez 1 y 2 (datos de tráfico y decisión de cierre de web) y del juez 3, que será el que ratificará años después del cierre de la web.
Ya puestos, aclarar también si puede haber un juez 4, que lo ha de haber, para revisar toda lesión de derechos fundamentales por la Comisión, etc.