acceso al texto sobre Libertad de expresión, protección de datos y derecho al olvido: “un falso derecho, a juzgar por un falso tribunal”
[aquí] o en el siguiente enlace acortado http://goo.gl/mq2xJc
Puede acceder al documento pdf de la versión provisional previa a la edición, de mi capítulo “El conflicto entre las libertades de expresión e información en internet y el derecho a la protección de datos. El derecho al olvido y sus retos: “un falso derecho, a juzgar por un falso tribunal”, en BEL Ignacio y CORREDOIRA Loreto, Derecho de la información. El ejercicio del derecho a la información y su jurisprudencia, que se publica en breve por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2014.
Antes de darse a conocer como «derecho al olvido» y antes de darse un aluvión de publicaciones sobre la materia, la primera publicación jurídica en España sobre protección de datos y libertades informativas es de 2010 y la tiene disponible [aquí]
De igual modo, puede acceder asimismo a una reciente exposición en vídeo aquí
El contenido básico del estudio es el que sigue:
I. De la total desatención del problema a la avalancha en razón del derecho al olvido
II. El conflicto del ejercicio de las libertades informativas en internet y el derecho a la protección de datos. Pautas para su resolución
1. Las libertades informativas protegen la difusión de expresiones e informaciones y datos personales por cualquier sujeto a través de cualquier canal, modo o medio
2. Expresarse, informar y ser informado sobre asuntos de interés público es un “interés legítimo” que puede eximir del consentimiento del afectado y de otras garantías del derecho de protección de datos
3. Pautas generales y particulares de la ponderación en el conflicto entre libertades informativas y protección de datos en internet
III. El derecho al olvido: “un falso derecho, a juzgar por un falso tribunal” y que generará veintiocho criterios diferentes en la Unión Europea
1. La conformación del derecho al olvido o a la supresión y su futura regulación en el Reglamento europeo de protección de datos en su enésima versión
2. La sentencia del caso Google vs AGPD y Mario Costeja. Elementos básicos y los principales problemas e interrogantes
2. 1. El caso y la cuestión prejudicial
2. 2. Los elementos básicos de la sentencia
2. 3. Principales críticas y carencias
3. La reacción de Google y sus posibles medidas a adoptar
4. La ponderación la realizará un “juez” que no quiere serlo, una administración que no es judicial y dará lugar a veintiocho criterios jurisprudenciales en la Unión Europea
IV. A modo de conclusión: las posibilidades de regulación futuras en la materia que nos ocupa
Muchas gracias por la información, en teborramos estamos especializados justamente en el derecho al olvido.
Todavía estamos en el comienzo de esta era de internet, con el tiempo todo se irá regularizando tanto para bien como para mal. Esperemos que el gran google siga las pautas adecuadas para hacer lo correcto.
Muy buena la noticia, ya se que visitar en Valencia