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Publicado mi artículo sobre la supervisión de la Inteligencia Artificial en la UE por las autoridades de vigilancia del mercado

Me complace anunciar la publicación de mi estudio titulado «La supervisión del cumplimiento del Reglamento de inteligencia artificial por las autoridades de vigilancia del mercado», recientemente publicado en la Revista Canaria de Administración Pública, nº 4, 2024. Este artículo es accesible directamente en el siguiente enlace

https://revistacanarias.tirant.com/index.php/revista-canaria/article/view/51/48

Como es sabido, el nuevo Reglamento de inteligencia artificial de la UE (RIA) se encaja en el llamado «nuevo marco legislativo», esto es, el marco para la comercialización, evaluación y vigilancia de productos en la Unión Europea. De ahí que la supervisión de su cumplimiento por las “autoridades de vigilancia del mercado” (AVM) queda regulada tanto en el propio RIA como especialmente en el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre la vigilancia del mercado. En el estudio se pretende dar pretende respuesta a cuestiones como las que siguen:

  • ¿qué normativa regula la supervisión de los sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea?
  • ¿cómo se combina la normativa general de vigilancia del mercado y la particular del RIA?
  • ¿Quién designa a las AVM y bajo qué criterios se eligen estas autoridades de IA en la UE?
  • ¿Qué recursos y poderes deben tener?
  • ¿cómo garantizan el cumplimiento de las normativas?,
  • ¿qué tipos de actividades proactivas y reactivas deben desarrollar?,
  • ¿cómo pueden conocer e investigar si un sistema de IA de alto riesgo cumple con los requisitos?,
  • ¿Cómo identifican y actúan ante sistemas de IA de alto riesgo que incumplen con el RIA o presentan riesgos?
  • ¿qué papel juegan respecto de las pruebas de IA en condiciones reales?,
  • ¿cómo contribuyen las AVM a la protección de los derechos fundamentales en relación con los sistemas de IA? ¿cómo cooperan con otras autoridades reguladoras para garantizar la protección de estos derechos?
  • ¿qué papel puede tener la AESIA como AVM principal y su relación con otras como la Agencia Española de Protección de Datos?
  • ¿qué AVM se están designando en España y en otros países?

Espero que te interese esta primera aportación sobre un tema en el que hay muy escasa literatura y materiales y van a ser fundamentales los avances que se den con la entrada en aplicación del RIA y las decisiones y acciones que se vayan adoptando en España y en el resto de países de la UE.