El TEDH acaba de hacer pública la sentencia Delfi AS contra Estonia, de 10 de octubre 2013
Asimismo ha publicado un dossier sobre INTERNET Y TEDH
Sobre el caso, puede seguirse la nota de prensa en inglés AQUÍ
y la sentencia en inglés AQUÍ
Valga de momento este resumen a partir de la traducción automatizada que he preparado. Sin duda parece de todo interés.
El caso se refería a la responsabilidad de un portal de noticias de Internet los comentarios ofensivos que fueron publicadas por los lectores debajo de uno de sus artículos de prensa en línea. La sociedad demandante se quejó de que se le hizo responsable de los comentarios de sus lectores y ello violó su derecho a la libertad de expresión.
El Tribunal sostuvo que no había habido violación de (libertad de expresión) del artículo 10 de la Convención. Se encontró que la declaratoria de responsabilidad por los tribunales estonios era una restricción justificada y proporcionada a la derecha del portal a la libertad de expresión , en particular, debido a que: los comentarios fueron muy ofensivos, el portal no pudo evitar que se conviertan en público , se benefició de su existencia , pero permitieron que sus autores permaneciesen en el anonimato , y la multa impuesta por las cortes de Estonia no fue excesiva.
De interés particular fue la conclusión del Tribunal sobre la cuestión de la legalidad de la injerencia en el derecho de la sociedad demandante a la libertad de expresión. Aunque la empresa demandante había alegado que la Directiva de Comercio electrónico de la la UE  transpuesta a la legislación estonia , le otorgaba la exención de responsabilidad, el Tribunal consideró que es cuestión de los tribunales nacionales resolver los problemas de interpretación del derecho interno , y por lo tanto no se refirió la cuestión de la legislación europea-.

Como sabemos la cuestión tiene mucho que ver también con el Caso Google-AGPD del que hay conclusiones del Abogado General TJUE a favor de Google protegiendo la libertad de expresión y la exención de responsabilidad. La cuestión ha sido objeto de mi ponencia en la Asociación de Constitucionalistas de España en 2013 y de próxima publicación.



Acaba de aparecer la monografía XIV de la Revista Aragonesa de Administración Pública: «TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL SIGLO XXI»

Todo su contenido es de acceso completo (sabiéndolo buscar) web y PDF

En la misma colaboro con mi estudio Derecho y «Gobierno Abierto». La regulación de la transparencia y la participación y su ejercicio a través del uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales por las Administraciones Públicas. Propuestas concretas.

Descarga AQUÍ

Pongo aquí el contenido y sumario, para quien pueda interesar su lectura.

CONTENIDO:
I. Buen gobierno, transparencia y participación y TICs. De la e-democracia y e-Administración 1.0 al llamado “gobierno abierto”
II. Incorporación al Derecho de los principios y derechos de transparencia, buena Administración y participación y su especial impulso en los nuevos Estatutos
1. La fundamentalización la transparencia, buena Administración y participación
2. El especial impulso de estos derechos y principios en los nuevos estatutos
III. La necesidad y conveniencia de una regulación seria de la participación y transparencia y su ejercicio a través de las TICs. Elementos básicos de regulación y premisas
1. La hipocresía y falta de convicción de los poderes públicos en la regulación
2. La conveniencia y necesidad de regular diversos aspectos de la participación y de complementar a la Ley estatal de transparencia
3. Quién y cómo puede regular la participación y transparencia y su ejercicio a través de las TICs
4. Algunas premisas e ideas básicas para la regulación
IV. Propuestas de regulación concretas respecto del uso de las TICs y de las redes sociales por las Administraciones públicas para la participación, transparencia y difusión de información
1. Qué regular respecto de la participación y el uso de las TICs
2. Qué regular respecto de la transparencia y difusión de la información pública a través de las TICs
3. Y por último, elementos de regulación del uso de redes sociales por las Administraciones públicas Leer más


Aún sin numerar, se conoce el texto de la sentencia del Tribunal constitucional sobre la ley de extranjería [ACCESO AQUÍ] y de régimen local y protección de datos. He hecho un RESUMEN del texto [AQUÍ] de la misma para mayor comodidad.

Sin perjuicio de cualquier consideración de oportunidad política de la ley, que no me corresponde a mí, ni al TC, entiendo que es una sentencia suficientemente razonada que aplica las reglas generales de los límites a los derechos fundamentales.  A diferencia de otras claras restricciones del derecho a la protección de datos que no tienen suficiente  cobertura legal (como la videovigilancia privada), aquí había una ley orgánica clara y finalidades evidentes no irrazonables.

Podrá gustar o no, pero si la ley de extranjería prohíbe la estancia ilegal, perseguir la estancia ilegal es una finalidad legítima que puede llegar a legitimar la restricción de un derecho. Además, en el análisis de la proporcionalidad, como luego se comenta, el TC no se queda corto. Es posible extraer criterios para el futuro respecto del marco constitucional de la cesión de datos entre administraciones que pueden ser importantes. La novedad a este respecto es sobre todo que sea el TC quien haga las afirmaciones.  Leer más



Joseph Weiler, una referencia del Derecho Internacional y Europeo, próximo Presidente del European University Institute, tiene un artículo en su European journal of international law, de acceso completo, en el que aborda brevemente la cuestión de Cataluña. Puede accederse aquí a ese breve apartado, en el que he incluido bajo su traducción automática.

Se sostiene que:

«en ninguno de estos casos se trata de un derecho de secesión en virtud del Derecho internacional público, ya que todos los individuos disfrutan  extensamente de libertades colectivas que permiten la plena reivindicación de sus nacionales y / o identidad cultural dentro de sus respectivos Estados».

«el tema no de derechos, ni de Derecho. Simplemente es éticamente desmoralizante ver la talla de Cataluña volviendo a una mentalidad de principios  del siglo XX después de la Primera Guerra Mundial» (por cuanto etnicismos) «No se equivoquen, no estoy sugiriendo por un minuto que nadie en Cataluña es favorable a la limpieza étnica . Estoy sugiriendo que la mentalidad de «ir por libre» está asociado con ese tipo de mentalidad».

«los catalanes y los vascos sufrieron graves errores históricos en la época anterior a la democracia en España […] pero jugar la ‘Franco tarjeta» como justificación de la secesión no es más que una hoja de parra que esconde el egoísmo social y económico seriamente mal dirigidos, orgullo cultural y nacional y la ambición desnuda de los políticos locales. También ello es diametralmente contrario a la ética histórica de la integración europea.»

Y precisamente pone el ejemplo del perdón cristiano y el mirar adelante que se hizo en Europa tras los desmanes del siglo XX que fueron en Europa infinitamente superiores a los que hubo en Cataluña o País Vasco.

Weiler cuestiona el «yo» político de un referendum, y apunta que «sólo en condiciones de represión política y cultural verdaderas se daría el convincente caso  para que se hiciera un referéndum regional». Y señala que «es simplemente ridículo e imposible de tomar en serio los argumentos catalanes a favor de la independencia, los argumentos que abaratan e insultan a casos como el de los chechenos.»

Se llega a afirmar que las egoístas ansias independentistas, «descalifica moral y políticamente Cataluña y sus intenciones como futuro Estado miembro de la Unión Europea».

Se concluye señalando que sería irónico que en el momento que atraviesan viejas dictaduras y nuevas democracias como Grecia, España o Portugal, que requieren de la Unión Europea «la expresión más profunda de la interna y la solidaridad externa. En la búsqueda de la separación», mientras que «Cataluña estaría traicionando los ideales de la solidaridad y la integración humana que representa Europa.»

Concluye que si se hace referendum y gana el independentismo, «Bon Voyage in their separatist destiny».

Decía Harry el sucio que las opiniones son como los culos, cada uno tiene una. Aunque también dicen que desde fuera se ven mejor los problemas. Weiler es una persona influyente, no sé si políticamente. Cuanto menos una opinión tan dura puede servir como referencia de cómo se ven estas menudencias regionales en clave europea. Y como cierta referencia de cómo puede actuar la Unión Europea ante las mismas. Con menosprecio e ignorancia.

También es cierto que estos argumentos de Weiler puestos en boca de cierta tendencia política española (con lo peor de la «españolidad») no son más que el burladero para frenar las embestidas de un toro que está ahí. Y ese toro hay que lidiarlo internamente y no hay que renegar de la necesidad de una redefinición de España, su Constitución y su sistema político.  Y precisamente el tema nacional no es lo más importante que hay que resolver.

Eso sí, para tomar nota. No sé si a Weiler lo volverán a invitar por aquellos lugares.

Miguel Ángel Presno Linera, amigo y catedrático acreditado de de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, comprometido activista constitucionalista ha promovido una  iniciativa que se ha formalizado en el Parlamento asturiano: que apruebe una propuesta de reforma constitucional de los artículos 87.3, 92 y 166. Veremos en qué queda pero al menos habrá un debate parlamentario sobre la cuestión

Enlaces de interés:

http://www.izquierdaxunida.com/index.php?seccion=noticia&id=9285

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1308875

http://www.europapress.es/asturias/noticia-iu-presenta-iniciativa-promovida-democracia-directa-modificacion-tres-articulos-constitucion-20121205130931.html

No sigo el tema de cerca, pero no deja de llamar la atención desde fuera la flexibilidad del constitucionalismo británico para abrirse al referendum de independencia de Escocia del Reino Unido. Así lo han acordado el 15 de octubre de 2012 los Gobiernos respectivos. Frente a lo que parecen casi eternas disputas como las españolas o las de Bélgica, viene a sorprender la vía de apertura a la independencia en los últimos años por un Estado, bueno Reino, siempre fuerte como el de la Gran Bretaña.

Según la noticia, la pregunta será clara y sin subterfugios: si se está o no a favor de que Escocia abandone el Reino Unido. No obstante, lo que dice el memorándum es que la pregunta «debe ser justa, fácil de entender y capaz de producir un resultado que se acepta y confianza» y que «pregunta sobre la independencia». La comisión Electoral será la que decida si es aceptable lo que se apruebe por el Parlamento Escocés a propuesta del Gobierno.

La noticia, por ejemplo, AQUÍ

El documento en inglés puede consultarse [AQUÍ]

el texto en español, traducido con Google (no del memorando):

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Con Javier Plaza he tenido la ocasión de organizar el interesante

Seminario «Ley 18/2011, TICs y Modernización de la Justicia», clausura del Máster Derecho y TICS (especialidad del Máster Sistemas y Servicios de la Sociedad de la Información).

Como puede verse en la web del seminario (AQUÍ), han participado personas muy destacadas en la materia, como el delegado TICs del CGPJ y autores del primer comentario sistemático de la Ley 18/2011 que publica ahora mismo Aranzadi (A. Cerrillo, y C. Sanchís), a manos de los buenos amigos Valero y Gamero en el que participo yo miso. También se ha contado con las aportaciones de Javier Plaza y con la muy visión práctica de una Secretaria Judicial experta en la materia. Ya están disponibles los audios.


Como es sabido el Gobierno popular cumple su promesa electoral y lanza a consulta un anteproyecto de ley de transparencia. Es de interés tener en cuenta la Proposición de ley del PP ahora gobernante en julio de 2011. En algunos aspectos era mejor. a este respecto.

Por oportunidad política se ha metido en la ley todo el tema de gobernantes malgastadores y demás. No lo he estudiado aún pero suena a cortina de humo que probablemente no se aplique nunca. Me centro en lo que interesa, respecto de la transparencia. Leer más

Hace tiempo que dejé algunas impresiones constitucionales sobre la Ley Sinde (audio) (texto).

Aún no he hecho un análisis del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con motivo de la presentación del libro de Loreto Corredoira el 8 de marzo tendremos ocasión de analizarlo varios profesores y abogados.

En esta ocasión, y como siempre a falta de mayor reposo, lo que me llama la atención es la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.

Me entero de la misma gracias a un comentario de Cristina Martínez (y veo luego uno de David Maeztu) que me pone sobre la pista de diversos de sus problemas: Leer más

Paseando escuché esta divertida canción sobre la constitución.

Javier Batanero versiona en Onda Cero una canción de Romina y Albano para hablarnos de la Constitución Española.