(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia).
Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los tratamientos de datos en los que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales).
Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años.
En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc.
(actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia)