Al parecer, hay fumata blanca para aprobar la Ley Sinde scargas de internet,

Aunque esto es farragoso y requiere tiempo y cierto reposo (yo me niego hasta que no esté en el BOE), me da la impresión de que todo el «avance» en el tema de la ley Sinde 2 pactada es meter un juez para pedir datos de tráfico a los operadores:

parto del texto de la nueva ley aquí

Los puntos importantes creo que son estos: Leer más

La ley de contenidos en Venezuela, habitual instrumento de censura en aquel régimen, se ha ampliado para la restricción de internet. Según su texto reformado, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, tiene por objeto ”establecer, en la difusión y recepción de mensajes la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de servicios de Internet y medios electrónicos, anunciantes y usuarios (…) para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses”. Realmente peligroso cuando el poder utiliza diversos eufemismos para controlar. Leer más

«Si se aprueba la Ley Sinde, esta página desaparecerá. Internet será una tele más, al servicio del poder. Por la libertad de expresión en la Red. No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs.»

Este texto tan directo es el que cientos de miles de internautas usuarios de webs populares como seriesyonkis, cinetube, condescargadirecta y un largo etc. han sufrido el domingo 20 de diciembre frente a la Ley Sinde.

Se suma esta acción -que no es la primera- a otras originales acciones, como aquí se han comentado.

Resumo algunas, sólo algunas, de mis críticas:

-exterioriza aunque sea formalmente una protección jurídica de la propiedad intelectual por encima de bienes jurídicos en peligro en la red y de mayor relevancia constitucional. Se protege más la propiedad intelectual que lesiones a derechos del 18 CE, por ejemplo.

-indeterminación jurídica del procedimiento de la supuesta Comisión administrativa de cierre de webs. Especialment en peligro la gestión de datos personales y de datos de tráfico que haga esa comisión administrativa. La cobertura legal es insuficiente a través de la LSSICE.

-Falta el presupuesto: determinar porqué hay vulneración de la propiedad intelectual. Se «olvida» el legislador que casi ninguna sentencia considera que estas páginas webs vulneren la propiedad intelectual, esto es, la LPI. La reforma debería dejar claro lo que es ilegal, puesto que los jueces no lo parecen tener claro.

-Abre una peligrosísima vía, que es la del artículo 8 LSSICE como presupuesto de sanciones o de actuaciones jurídicas. Hasta ahora podía incluso entenderse que para vulnerar los principios del artículo 8 se necesitaba el soporte legal de otras normas que determinen conductas más concretas. La prueba está en que nunca se ha aplicado el artículo 8 LSSICE como presupuesto y menos como conducta constitutiva de infracción. Si a partir de ahora vale, confesamos vamos por poder ser sancionados por algo tan «previsible» como afectar la dignidad de la persona.

-Hay otras críticas, pero por no extenderme ahora, las recojo en el audio de la conferencia referida.

Más allá de la valoración política y de la opinión más personal, ya expuse los diversos inconvenientes jurídicos de la propuesta legislativa de esta ley.

También aquí se han comentado los reparos del Consejo de Estado o el CGPJ.

Quizá pronto se vea el desenlace de esta norma. Si se aprueba, más atentos habrá que estar a su aplicación.

Hola, en el siguiente enlace puede accederse al índice, tabla de autores y prefacio del nuevo libro

Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España

Asimismo se puede visitar la página de la editorial AQUÍ

El libro incluye treinta y cuatro trabajos de otros tantos autores  (Veintinueve doctores, veintisiete profesores de Universidad, así como abogados especialistas en Derecho de las TICs). Todos analizan cuestiones generales del tema, el desarrollo local y autonómico de la Administración electrónica; el acceso y accesibilidad a los servicios públicos electrónicos y el acceso a la información pública a través de medios electrónicos. También se abordan diversos derechos de los administrados electrónicamente y la interactuación con la e-Administración. Asimismo se analiza el régimen jurídico y desarrollo del registro y sede electrónica, al igual que la interoperabilidad, el documento y la firma e identidad electrónicas. Finalmente, se examinan diversas cuestiones relativas a la privacidad y protección de datos en relación con la actuación administrativa. Se trata, sin duda, de un ineludible referente en la literatura jurídica sobre una cuestión de rabiosa actualidad.

en el siguiente ENLACE puede accederse a todos los audios y vídeos de las ponencias y sesiones de debate del Congreso “Libertades informativas en internet: ejercicio, amenazas y garantías”, Valencia 14-15 octubre 2010. La calidad del sonido es mejor en los audios.

Puede reproducir  o bien descargar los archivos de audio o vídeo en su ordenador. A través de más de 80 enlaces se han dispuesto copias de reserva de los audios y vídeos. Estos contenidos, con el texto escrito de las ponencias y comunicaciones formarán parte el libro electrónico con ISBN COTINO HUESO, L. (coord.) «Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías», PUV- Publicaciones de la Universitat de Valencia, 2010

Con el botón derecho y «Guardar enlace cómo» puede descargarse el AUDIO DE LA CONFERENCIA en .mp3 Ponencia, “La regulación de la participación a través de las TICs en la Administración local: situación actual y posibilidades de futuro”, impartida en las Jornadas sobre democracia local y participación ciudadana: la incorporación de las TICS a los procesos políticos, A Coruña, 28 y 29 de octubre de 2010, Diputación de A Coruña- Fundación Democracia y Gobierno Local.

También puede descargarse un esquema del contenido de dicha intervención.

También puede accederse al slideshare con audio

Sobre e-democracia puede seguirse, por ejemplo, mis trabajos:

“Democracia electrónica y libertades en la red” (2010)

Retos jurídicos y carencias normativas de la democracia y la participación electrónicas (2007) o El voto electrónico o la casa por el tejado. La necesidad de construir la democracia y participación electrónicas por los cimientos” (2006)

Es interesante la campaña contra la Ley sinde…scargas

Como se describe en la noticia, a través de una interesante herramienta, integrabe fácilmente en una web (como aquí se prueba) se remiten mails a los diputados del congreso

Rellena el siguiente formulario

Rellenando el siguiente formulario puedes enviar un mensaje a los diputados/as del congreso español en relación a la aprobación de la Ley Sinde. Escríbeles lo que consideres oportuno pero sé respetuoso, solo de esta manera nuestras peticiones serán escuchadas.

Nombre:
E-mail:
Asunto:
Mensaje:

Quien  suscribe incluye el presente formulario sin más finalidad que la divulgativa, sin que que sea quien capta dato personal alguno y sin compromiso jurídico alguno respecto de las cuestiones de privacidad y seguridad de la información de quienes en su caso vayan a usarlo.

Gracias a dos valientes alumnos-as que han colgado los vídeos, se puede ver un  ejemplo de como abusar de la libertad de información y huelga por unos «piquetes» lesionando, de paso, derecho a la educación de los alumnos de Derecho, derecho al trabajo del profesor, al tiempo de, por qué no añadir, el honor de alumnos y profesor y amenazar la integrida física.  Ya como remate en este primer vídeo, restringen el derecho de información de quien graba algo de indudable interés público, al obligarle a cortar.

Eso sí, según me informan, los valientes iban directos a partir la cara a quien grababa el primer vídeo, momento en el que el profesor ya directamente adopta medidas contundentes que no se ven con claridad en el segundo vídeo. Felicidades por tanto valor.

Los memos no sospechaban que entre más de 30 móviles del alumnado, alguien aprovecharía para grabar la segunda parte, en la que, además, los encapuchados en un alarde de valentía rocían la clase con spray irritante.

Segundo vídeo aquí

http://www.youtube.com/watch?v=yw2PtW-99m4

Desgraciadamente no se entiende mucho lo que mi buen amigo y mejor profesor -de quien preservo su nombre- dice. Me quedo con su frase:

«nos dejais que nos equivoquemos en uso de nuestra libertad¡¡»

Pero claro, se lo dice a quienes  probablemente no han entrado en una universidad en la vida. O lo que es peor, «ocupan» sitios en la universidad sin que haya quedado nada de ella en sus cerebros.

Me temo que nadie moverá un dedo para averiguar si quienes ha lesionado tantos derechos merecen alguna responsabilidad académico-universitaria.

Eso sí, ahí queda  este vídeo que mancha a la Universidad de Valencia. A la Universidad no debe molestarle este vídeo, de indudable relevancia pública, sino que esta gente campe por sus anchas

Viva la Universidad, fuera de ella quienes la manchan.

Mi buen colega y amigo, Manuel Sánchez de Diego, de la Facultad de Ciencias de la Información -UCM me ha remitido el  anteproyecto de ley de transparencia pública. Acces-info está haciendo una encuesta sobre dicho texto.

Es posible  consultarla en  www.access-info.org
PUede accederse en el siguiente enlace el documento .zip con el anteproyecto y análisis

En breve comenzaré un análisis.

En medio de un akelarre en contra de Google, que al parecer es una máquina diabólica que nos quiere destruir la vida, pese a que la totalidad de la población internauta española está muy agradecida a la entidad, se ha archivado la denuncia

El auto del fiscal AQUÍ

Cabe destacar (punto 6º hechos)

«Los soportes de información (discos duros) que portaba el coche empleado en San

Sebastián no se encuentran en territorio nacional, y resulta inviable cualquier  tipo de estudio o diligencia de investigación accesoria respecto de los mismos.»

Derecho

«El carácter aleatorio, indiscriminado y fragmentario de la técnica utilizada por los automóviles de Google Street View, impide que se haya obtenido información que, per se, suponga el descubrimiento de secretos o la vulneración de la intimidad que exige el tipo penal. Para que los datos así obtenidos tuvieran potencialidad lesiva de la intimidad y los secretos de los múltiples afectados, sería preciso que se aplicaran a algún tipo de finalidad que sirviera a los objetivos de la empresa investigada, que son eminentemente comerciales. Para ello, sería imprescindible someter la base de datos de contenido obtenida a algún tipo de técnica como las arriba descritas, y no se ha descubierto actividad en tal sentido, tal y como refleja el informe policial. De no dar a los datos este tratamiento, la única otra opción sería comerciar directamente con el conjunto no tratado, pero no existe el menor indicio de que se haya producido tal negociación.