Aún no tiene número esta importante sentencia de 7 de noviembre de 2011.

En el siguiente documento .pdf descargable he puesto el texto de esta entrada por si es de utilidad (3 páginas).

Resumen y comentario a la importante sentencia de 7 de noviembre de 2011 del Tribunal Constitucional español

Se recurre de amparo por una condena por delito de pornografía infantil por haberse fundado la condena en prueba de cargo obtenida con vulneración del derecho a la intimidad. El informático al que se llevó a reparar el ordenador localizó fortuitamente ficheros pedófilos y lo denunció y la Policía registró preliminarmente el ordenador accediendo también a la carpeta de descargas del programa “Emule”. Todo ello sin consentimiento ni autorización judicial ni razones de urgencia.

Mi valoración general:

  • La sentencia asienta interesantes bases y recopilación de su doctrina sobre intimidad, así como desde la perspectiva internacional.
  • La sentencia obvia –por falta de alegación cabe suponer- cualquier otro derecho como el secreto de las comunicaciones o la protección de datos. Si bien, renueva su doctrina de que los correos electrónicos una vez recibidos sólo se protegen por la intimidad, no por secreto de comunicaciones.
  • La sentencia aclara la validez del consentimiento implícito por los propios actos, con especial interés para los informáticos y otros sectores que trabajan con ordenadores ajenos.
  • La sentencia fundamenta bastante bien los motivos por los que considera que sí existía proporcionalidad para no requerir autorización judicial para un registro preliminar del ordenador del delincuente. Pese alguna errata que permite esbozar alguna sonrisa, los motivos son extendibles a otros supuestos y de ahí puede derivarse un precedente razonablemente aplicable a otros supuestos.
  • La sentencia critica que la legislación en la materia sea muy mejorable.
  • Del lado más negativo, seguimos sin orientaciones importantes sobre temas afines como las posibilidades de actuación policial en registros de ordenador en otros supuestos, garantías frente a registros ocultos online, manejo de datos de tráfico por operadores y policía, tratamiento específico de comunicaciones a través de mail, redes, etc.

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Ya hay conclusiones del Abogado General del TJUE para el  Asunto C‑461/10 (Bonnier Audio y otros), sobre la posibilidad de retener datos de trático y emplear los mecanismos de la Directiva 2006/24/CE para perseguir ilícitos de propiedad intelectual, esto es, no para perseguir crimen organizado y terrorismo. Leer más

Libertad en Internet: garantías y amenazas,  28- 30 de septiembre 2011. UIMP-Valencia, Lorenzo Cotino Hueso y Andrés Boix Palop (Directores)

Programa – Fotos del Congreso

Twitter del Congreso (326 tweets) #libertadesuimp

Oir al pulsar el enlace o guarde los audios (.mp3) con botón derecho y «guardar enlace como»
  • Lorenzo Cotino Hueso La extensión de las libertades informativas a los usuarios de la red y sus consecuencias
  • Guillermo López  Nuevo periodismo y agenda política en la red
  • Andrés Boix Palop. La libertad de expresión en Internet y su protección en Derecho. ¿Es suficiente con una protección basada en la libertad de mercado?
  • Rafa Rubio Los pasos para realizar una campaña política online
  • Mesa de reflexión: La protección de Internet desde las libertades informativas y el nuevo periodismo
  • Emilio Guichot Reina. Ley de acceso a la información pública y protección. La privacidad como límite a la libertad en la Red
  • José Luis Dader. La privacidad como excusa para restringir la información de interés público
  • Mesa de reflexión: La privacidad como límite a la libertad en la Red
  • Javier Boix Reig. Libertad, privacidad y seguridad en Internet
  • Mesa redonda: La libertad y privacidad en las Redes sociales, con intervenciones de  Manuel de la Fuente,  Paz Lloria, Belén Cardona
  • Javier Plaza Penadés ¿Cómo y por qué protegen nuestras leyes la propiedad intelectual en Internet?
  • Carlos Sánchez Almeida ¿Por qué nuestro legislador defiende la propiedad antes que la libertad?
  • Mesa de clausura: El díficil equilibrio entre las libertades informativas y la propiedad intelectual



“La Iniciativa Ciudadana Europea electrónica”, en 7th International Conference on Internet, Law & Politics (IDP 2011): Net Neutrality and other challenges for the future of the Internet, Barcelona, 11-12 July, 2011; VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011): Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet.

Acceso al texto de la ponencia aquí .

Acceso al audio de la exposición (10 minutos) aquí

PRIMER PRINCIPIO, que muchos juristas olvidan:

«La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación.»

Acceso a la web de la Declaración, de 1 de junio de 2011

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especialsobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Leer más

La portada del libro sobre Libertad en internet el programa TVE sobre libertad (minuto 26′ 10″)

El libro, no en papel, ya tiene 7000 entradas en Google.

En el interesante Congreso Internacional «La Protección de los Derechos Humanos para las Defensorías del Pueblo», 1-3 junio, AECI- Universidad Alcalá de Henares
presenté la PONENCIA Del “deber de publicidad” de Brandeis al “Open Governement” de Obama. Regulación y control de la información pública a través de las nuevas tecnologías.

De próxima publicación en papel, puede accederse al texto de la misma AQUÍ

A estas alturas ya muchos más o menos hemos seguido el increíble movimiento democrático constitucional en Islandia. Es algo realmente increíble. (más información, por ejemplo, aquí)

Me llega una noticia de que en aquél pequeño, frío, volcánico y extremadamente democrático país la asamblea de ciudadanos elegidos para hacer una Constitución sigue un procedimiento 2.0 colaborativo, «crowdsourcing» democrático. Así, se llega a afirmar «En Islandia las Constituciones se hacen en Facebook«.

La noticia «original» viene de The Guardian.

La cosa, oficialmente no es tan así. Pero en la realidad algo de ello es cierto, al punto de que uno de los constituyentes afirma que «»Creo que esta es la primera vez que una Constitución es, básicamente, se está redactando en la Internet «, dijo Thorvaldur Gylfason, miembro del Consejo Constitucional de Islandia.»

La web constituyente en Facebook (oficial) aquí

web oficial islandesa (Consejo Constitucional)

En todo caso, hay que tener en cuenta que sólo a 1 de 150 islandeses, como mucho, «les gusta» la web de la constitución de Islandia en Facebook. Y también, que nos dejamos llevar por lo noticioso -que lo es- puesto que oficialmente la participación ciudadana en la elaboración de la Constitución islandesa es algo más modesta, pero en todo caso interesante. Siguiendo tambien una de las noticias, es necesaria la moderación de los mensajes (para quitar ruido).

Cabe destacar que se trata de transparencia completa, remisión de mensajes con difusión de los mismos siempre que no sean anónimos, con posibilidad de comentario y debate sobre los mismos mensajes.

Así, en la web oficial islandesa (Consejo Constitucional) puede leerse (traducción automatizada):

«El Consejo Constitucional está dispuesto a asegurarse de que el público pueda estaral día mientras que el trabajo está en curso. Es posible ver la evolución en el texto de una proposición posibles y hacer comentarios. Además, el Consejo Constitucional hahecho posible que el público envíe mensajes y ya numerosos mensajes han sidoenviados al Consejo. Todos los mensajes serán publicados en la página web delConsejo bajo el nombre del remitente (mensajes anónimos no son aceptados) y el público puede leer y comentar cada uno de ellos que ya ha creado un animado debate en el sitio web.

De esta manera, el Consejo Constitucional hace hincapié en una comunicación abierta con la nación islandesa y ha dado al pueblo la oportunidad de participar en laformación de una nueva Constitución de la República de Islandia. El trabajo delConsejo también se puede ver en los grandes medios de comunicación comoFacebook, Youtube y Flickr. Cada día corto entrevistas con los delegados se ponenen Youtube y Facebook. Los jueves a las 13:00 se transmitirá en vivo desde lasreuniones del Consejo Constitucional en la página web y en Facebook. También hayhorarios para todas las reuniones, todas las actas de las reuniones de los grupos, laJunta y el Consejo, así como los procedimientos de trabajo del Consejo. La página web también ha de prensa habitual de los trabajos del Consejo, así como un boletín de noticias semanal. Los anuncios se publican en los medios de alentar al público ano perder de vista lo que está pasando y hacer comentarios.»

A seguir aprendiendo de aquel increíble laboratorio islandés.

por fin en Cultura se dan cuanta que nadie sabe o puede usar el e-dni y van a por el usuario y contraseña VER AQUÍ. Y en mi caso, especialmente imposible, puesto que se le ha caído la chipetera, el chip vamos, se ha quedado dentro del lector. Si lo encuentro lo pegaré con celo, que al parecer es la solución.

Lo peor es que por altas esferas me he enterado de que no es ni el primero ni el último, sino bastante habitual desde hace años y, al parecer, la FNMT no lo corrige.

Y lo peor de lo peor. Todo sucedió intentando -una vez más- registrar online con la AGPD con el Registro de propósito general. Después de más de hora y media, no sólo fue casi imposible encontrar el registro común -probarlo y veréis- sino que después de encontrarlo fue absolutamente imposible  cargar datos y adjuntos.

Así se explica de lo que me he enterado: está hecho mal y parece que adrede. Así se consiguen  cifras escandalosas de uso. Para un país de 47 millones de personas con 21 millones de e-DNIs, desde que implantaron el Registro de propósito general, tienen la rotunda cifra de 138 registros electrónicos en el registro común que garantiza lo que fue el objeto de la Ley 11/2007.

Y ya, para carcajearse, la percepción de la «participación» que se tiene en el www.060.es No tiene desperdicio. Para qué hablar de Open Government.

Lamentablemente lo de participación no lo esconden, y sí que deberían esconderlo por si algún estudioso extranjero se le ocurre ver esta verguenza nacional. Está grande al entrar en el 060, en concreto aquí

Mi conferencia sobre Ley Sinde y situación jurídica propiedad intelectual en internet en la Semana informática.

Descargar audio con botón derecho aquí