Como sabemos la cuestión tiene mucho que ver también con el Caso Google-AGPD del que hay conclusiones del Abogado General TJUE a favor de Google protegiendo la libertad de expresión y la exención de responsabilidad. La cuestión ha sido objeto de mi ponencia en la Asociación de Constitucionalistas de España en 2013 y de próxima publicación.
Acabo de conocer la Sentencia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 144/2013, de 4 de marzo de 2013, en el recurso nº: 748/2010 (Ponente Xiol Ríos, Presidente). Acceso completo en word aquí http://goo.gl/samWX
Esta sentencia se une a las anteriores: SSTS de la Sala 1ª 773/2009, de 9/12/2009 -caso Asociación de internautas-; 316/2010, de 18/05/2010- caso quejasonline-, 72/2011, de 10/02/2011- caso alasbarricadas.com- y 172/2012, de 3/04/2012 -caso megakini, sobre art. 15- y 742/2012 de 4/12/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, casomerodeando.com, sobre artículo 17). No obstante, también aclara, consolida o incorpora nuevos argumentos de interés. Leer más
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Aún sin numerar, se conoce el texto de la sentencia del Tribunal constitucional sobre la ley de extranjería [ACCESO AQUÍ] y de régimen local y protección de datos. He hecho un RESUMEN del texto [AQUÍ] de la misma para mayor comodidad.
Sin perjuicio de cualquier consideración de oportunidad política de la ley, que no me corresponde a mí, ni al TC, entiendo que es una sentencia suficientemente razonada que aplica las reglas generales de los límites a los derechos fundamentales. A diferencia de otras claras restricciones del derecho a la protección de datos que no tienen suficiente cobertura legal (como la videovigilancia privada), aquí había una ley orgánica clara y finalidades evidentes no irrazonables.
Podrá gustar o no, pero si la ley de extranjería prohíbe la estancia ilegal, perseguir la estancia ilegal es una finalidad legítima que puede llegar a legitimar la restricción de un derecho. Además, en el análisis de la proporcionalidad, como luego se comenta, el TC no se queda corto. Es posible extraer criterios para el futuro respecto del marco constitucional de la cesión de datos entre administraciones que pueden ser importantes. La novedad a este respecto es sobre todo que sea el TC quien haga las afirmaciones. Leer más
(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia).
Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los tratamientos de datos en los que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales).
Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años.
En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc.
(actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia)
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Comentario noticia en El País
Sentencia del TJUCE (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011, en el asunto C‑70/10, Scarlet Extended SA y Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM). Acceso texto sentencia
He puesto a disposición un resumen subrayado de esta importante sentencia.
Además de los extractos de interés de la noticia de prensa, bajo, me permito destacar:
-La propiedad intelectual no es un derecho en paridad con los derechos fundamentales implicados, éste debe ser un importante punto de partida a la hora de proteger la propiedad intelectual.
-La sentencia no sólo ve en juego la privacidad que siempre domina estos temas, sino que es especialmente importante que se tenga en cuenta que está en juego el derecho de recibir información , que quedaría perjudicado por un control que afectase a contenidos lícitos.
-No se afronta la cuestión desde la perspectiva del secreto de las comunicaciones. La sentencia se ciñe a protección de datos y libertad de información, probablemente para no marearse. Ahora bien, no hay que excluir que sistemas de filtrado que impliquen un análisis de contenidos de las comunicaciones para en razón de ello restringirlas, desviarlas, etc. pudieran también afectar al secreto de las comunicaciones. El tema afecta a la neutralidad de la red, pero la sentencia no se mete en ese lío.
Aún no tiene número esta importante sentencia de 7 de noviembre de 2011.
En el siguiente documento .pdf descargable he puesto el texto de esta entrada por si es de utilidad (3 páginas).
Resumen y comentario a la importante sentencia de 7 de noviembre de 2011 del Tribunal Constitucional español
Se recurre de amparo por una condena por delito de pornografía infantil por haberse fundado la condena en prueba de cargo obtenida con vulneración del derecho a la intimidad. El informático al que se llevó a reparar el ordenador localizó fortuitamente ficheros pedófilos y lo denunció y la Policía registró preliminarmente el ordenador accediendo también a la carpeta de descargas del programa “Emule”. Todo ello sin consentimiento ni autorización judicial ni razones de urgencia.
Mi valoración general:
- La sentencia asienta interesantes bases y recopilación de su doctrina sobre intimidad, así como desde la perspectiva internacional.
- La sentencia obvia –por falta de alegación cabe suponer- cualquier otro derecho como el secreto de las comunicaciones o la protección de datos. Si bien, renueva su doctrina de que los correos electrónicos una vez recibidos sólo se protegen por la intimidad, no por secreto de comunicaciones.
- La sentencia aclara la validez del consentimiento implícito por los propios actos, con especial interés para los informáticos y otros sectores que trabajan con ordenadores ajenos.
- La sentencia fundamenta bastante bien los motivos por los que considera que sí existía proporcionalidad para no requerir autorización judicial para un registro preliminar del ordenador del delincuente. Pese alguna errata que permite esbozar alguna sonrisa, los motivos son extendibles a otros supuestos y de ahí puede derivarse un precedente razonablemente aplicable a otros supuestos.
- La sentencia critica que la legislación en la materia sea muy mejorable.
- Del lado más negativo, seguimos sin orientaciones importantes sobre temas afines como las posibilidades de actuación policial en registros de ordenador en otros supuestos, garantías frente a registros ocultos online, manejo de datos de tráfico por operadores y policía, tratamiento específico de comunicaciones a través de mail, redes, etc.
De momento he hecho un extracto y selección de algunos elementos de interés, más adelante haré un comentario y cierta valoración:
Twitter del Congreso (326 tweets) #libertadesuimp
- Lorenzo Cotino Hueso La extensión de las libertades informativas a los usuarios de la red y sus consecuencias
- Guillermo López Nuevo periodismo y agenda política en la red
- Andrés Boix Palop. La libertad de expresión en Internet y su protección en Derecho. ¿Es suficiente con una protección basada en la libertad de mercado?
- Rafa Rubio Los pasos para realizar una campaña política online
- Mesa de reflexión: La protección de Internet desde las libertades informativas y el nuevo periodismo
- Emilio Guichot Reina. Ley de acceso a la información pública y protección. La privacidad como límite a la libertad en la Red
- José Luis Dader. La privacidad como excusa para restringir la información de interés público
- Mesa de reflexión: La privacidad como límite a la libertad en la Red
- Javier Boix Reig. Libertad, privacidad y seguridad en Internet
- Mesa redonda: La libertad y privacidad en las Redes sociales, con intervenciones de Manuel de la Fuente, Paz Lloria, Belén Cardona
- Javier Plaza Penadés ¿Cómo y por qué protegen nuestras leyes la propiedad intelectual en Internet?
- Carlos Sánchez Almeida ¿Por qué nuestro legislador defiende la propiedad antes que la libertad?
- Mesa de clausura: El díficil equilibrio entre las libertades informativas y la propiedad intelectual
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“La Iniciativa Ciudadana Europea electrónica”, en 7th International Conference on Internet, Law & Politics (IDP 2011): Net Neutrality and other challenges for the future of the Internet, Barcelona, 11-12 July, 2011; VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011): Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet.
Acceso al texto de la ponencia aquí .
Acceso al audio de la exposición (10 minutos) aquí
PRIMER PRINCIPIO, que muchos juristas olvidan:
«La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación.»
Acceso a la web de la Declaración, de 1 de junio de 2011
El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especialsobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Leer más