La portada del libro sobre Libertad en internet el programa TVE sobre libertad (minuto 26′ 10″)
En el interesante Congreso Internacional «La Protección de los Derechos Humanos para las Defensorías del Pueblo», 1-3 junio, AECI- Universidad Alcalá de Henares
presenté la PONENCIA Del “deber de publicidad” de Brandeis al “Open Governement” de Obama. Regulación y control de la información pública a través de las nuevas tecnologías.
De próxima publicación en papel, puede accederse al texto de la misma AQUÍ
A estas alturas ya muchos más o menos hemos seguido el increíble movimiento democrático constitucional en Islandia. Es algo realmente increíble. (más información, por ejemplo, aquí)
Me llega una noticia de que en aquél pequeño, frío, volcánico y extremadamente democrático país la asamblea de ciudadanos elegidos para hacer una Constitución sigue un procedimiento 2.0 colaborativo, «crowdsourcing» democrático. Así, se llega a afirmar «En Islandia las Constituciones se hacen en Facebook«.
La noticia «original» viene de The Guardian.
La cosa, oficialmente no es tan así. Pero en la realidad algo de ello es cierto, al punto de que uno de los constituyentes afirma que «»Creo que esta es la primera vez que una Constitución es, básicamente, se está redactando en la Internet «, dijo Thorvaldur Gylfason, miembro del Consejo Constitucional de Islandia.»
La web constituyente en Facebook (oficial) aquí
web oficial islandesa (Consejo Constitucional)
En todo caso, hay que tener en cuenta que sólo a 1 de 150 islandeses, como mucho, «les gusta» la web de la constitución de Islandia en Facebook. Y también, que nos dejamos llevar por lo noticioso -que lo es- puesto que oficialmente la participación ciudadana en la elaboración de la Constitución islandesa es algo más modesta, pero en todo caso interesante. Siguiendo tambien una de las noticias, es necesaria la moderación de los mensajes (para quitar ruido).
Cabe destacar que se trata de transparencia completa, remisión de mensajes con difusión de los mismos siempre que no sean anónimos, con posibilidad de comentario y debate sobre los mismos mensajes.
Así, en la web oficial islandesa (Consejo Constitucional) puede leerse (traducción automatizada):
«El Consejo Constitucional está dispuesto a asegurarse de que el público pueda estaral día mientras que el trabajo está en curso. Es posible ver la evolución en el texto de una proposición posibles y hacer comentarios. Además, el Consejo Constitucional hahecho posible que el público envíe mensajes y ya numerosos mensajes han sidoenviados al Consejo. Todos los mensajes serán publicados en la página web delConsejo bajo el nombre del remitente (mensajes anónimos no son aceptados) y el público puede leer y comentar cada uno de ellos que ya ha creado un animado debate en el sitio web.
De esta manera, el Consejo Constitucional hace hincapié en una comunicación abierta con la nación islandesa y ha dado al pueblo la oportunidad de participar en laformación de una nueva Constitución de la República de Islandia. El trabajo delConsejo también se puede ver en los grandes medios de comunicación comoFacebook, Youtube y Flickr. Cada día corto entrevistas con los delegados se ponenen Youtube y Facebook. Los jueves a las 13:00 se transmitirá en vivo desde lasreuniones del Consejo Constitucional en la página web y en Facebook. También hayhorarios para todas las reuniones, todas las actas de las reuniones de los grupos, laJunta y el Consejo, así como los procedimientos de trabajo del Consejo. La página web también ha de prensa habitual de los trabajos del Consejo, así como un boletín de noticias semanal. Los anuncios se publican en los medios de alentar al público ano perder de vista lo que está pasando y hacer comentarios.»
A seguir aprendiendo de aquel increíble laboratorio islandés.
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Se me podrá acusar de cosas, pero no de atacar al derecho de reunión. Me remito a mi comentario sobre la muy cuestionable prohibición de las manifestaciones ateas en Pascua de 2011 -lamentablemente no publicada la versión de prensa que preparé-.
Ahora bien, lo que sostengo no sonará bien desde los defensores del 15M, que tantas ilusiones nos ha despertado a muchos.
Y es que una vez más el Derecho constitucional en España creo que ha sido rebasado por la realidad y queda sin respuestas.
En este caso, creo que las «acampadas» quedan fuera de una correcta delimitación de aquello que es protegido por el derecho de reunión y manifestación. Leer más
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«Manual de Derechos sociales» del Comité DESC de la ONU AQUÍ
Artículo «Aproximación a los derechos fundamentales en España» AQUÍ
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