“Las obligaciones del Estado: el nuevo derecho fundamental de acceso a internet y las garantías a partir de la redefinición de las clásicas libertades informativas”, en AA.VV, La responsabilidad del Estado por la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), Universidad Católica de Colombia, Bogotá, 2015, págs. 51-94. ISBN: 9789588465685 web / acceso completo

-Capítulo, “Internacionalización y fundamentación de la Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en CETINA Presuel, Rodrigo y CORREDOIRA Alfonso, Loreto y GUTIÉRREZ Atalaya (eds.), Fernando, Media and Journalists in the age of Open Government and Transparency – Medios y periodistas en la era del gobierno abierto y la transparencia, Universidad Complutense- . Cyberlaw Clinic, Madrid, 2015, págs. 39-72, acceso completo en http://eprints.ucm.es/31385/ http://goo.gl/fQ6pML ISBN-13: 978-84-606-9627-8.

[aquí] o en el siguiente enlace acortado http://goo.gl/mq2xJc

Puede acceder al documento pdf de la versión provisional previa a la edición, de mi capítulo “El conflicto entre las libertades de expresión e información en internet y el derecho a la protección de datos. El derecho al olvido y sus retos: “un falso derecho, a juzgar por un falso tribunal”, en BEL Ignacio y CORREDOIRA Loreto, Derecho de la información. El ejercicio del derecho a la información y su jurisprudencia, que se publica en breve por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2014.

Antes de darse a conocer como «derecho al olvido» y antes de darse un aluvión de publicaciones sobre la materia, la primera publicación jurídica en España sobre protección de datos y libertades informativas es de 2010 y la tiene disponible [aquí]

De igual modo, puede acceder asimismo a una reciente exposición en vídeo aquí

El contenido básico del estudio es el que sigue:

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celebrado el martes 30 de septiembre de 2014, 16 h, Salón de Grados de la Facultad de Derecho el seminario “El Gobierno abierto en el Estatuto de Autonomía y su desarrollo. Especial atención a la futura ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana”

en la web http://www.derechotics.com/seminarios/2014-ogov-estatutos

dispone del programa y audios del seminario (descargue .mp3 con el botón derecho sobre el hipervínculo).

tweet: disponibles audios Seminario Gobierno abierto, estatutos y desarrollo autonómico Facultad de Derecho de Valencia http://goo.gl/pbHS9n

Celebrado el II Congreso internacional de Open Government “El avance del Gobierno Abierto”. Valencia 6 a 9 de julio, Facultad de Derecho de Valencia, España

en http://www.derechotics.com/congresos/2014-open-gov-ii

Descargables los trenta audios de las ponencias y los debates del Congreso (.mp3 guarde con botón derecho sobre )

Descargable fichero con los resúmenes de las ponencias [AQUÍ])

tuit: accede a más de 30 audios del II Congreso Int. de Open Government, “El avance del Gobierno Abierto”, julio 2014 http://goo.gl/WrEmoi

En Seminario Interdepartamental Facultad de Derecho, donde puede accederse al texto, presento mi ponencia sobre la sentencia del caso Google. Audio bastante mejorable, pero entendible.

acceso a vídeo

tuit: audio 16′ http://goo.gl/FdCaev reflexiones olvido de la libertad de información por la sentencia #TJUE que reconoce el #derechoalolvido

Hola, he dispuesto un audio de 16 minutos  sobre mis primeras reflexiones de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014 en el asunto C 131/12, en el procedimiento entre Google Spain, S.L.,Google Inc. vs. la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González.

Introduzco algunas reflexiones y cuestiones en voz alta sobre sus posibles consecuencias y algunas cuestiones -entre otras muchas que suscita-.

El audio puedes descargarlo (botón derecho, mp3) en http://goo.gl/ejnpwN

puedes acceder al documento word de esta sentencia AQUÍ.

En esencia, la sentencia confirma la tendencia clara hacia un internet mucho más controlado y regulado jurídicamente para proteger derechos e intereses (ver caso Delfi en el TEDH). Para bien o para mal. Yo espero que el legislador europeo y español no deje todo en manos de esta sentencia y de Google y actúe para que sirva para algo y que por el camino no se quede la libertad de información.

Las conclusiones del abogado general descarrilaban al final a favor de la libertad de información, pero es que esta sentencia ni se acuerda de que existe este derecho. Y no se acuerda porque no se trata de estudiar caso por caso que le pidan un borrado si si hay relevancia y personaje público (nº 81); se trata de que impone una obligación enorme a la herramienta esencial para recibir información en el mundo, que es Google. Leer más

El TEDH acaba de hacer pública la sentencia Delfi AS contra Estonia, de 10 de octubre 2013
Asimismo ha publicado un dossier sobre INTERNET Y TEDH
Sobre el caso, puede seguirse la nota de prensa en inglés AQUÍ
y la sentencia en inglés AQUÍ
Valga de momento este resumen a partir de la traducción automatizada que he preparado. Sin duda parece de todo interés.
El caso se refería a la responsabilidad de un portal de noticias de Internet los comentarios ofensivos que fueron publicadas por los lectores debajo de uno de sus artículos de prensa en línea. La sociedad demandante se quejó de que se le hizo responsable de los comentarios de sus lectores y ello violó su derecho a la libertad de expresión.
El Tribunal sostuvo que no había habido violación de (libertad de expresión) del artículo 10 de la Convención. Se encontró que la declaratoria de responsabilidad por los tribunales estonios era una restricción justificada y proporcionada a la derecha del portal a la libertad de expresión , en particular, debido a que: los comentarios fueron muy ofensivos, el portal no pudo evitar que se conviertan en público , se benefició de su existencia , pero permitieron que sus autores permaneciesen en el anonimato , y la multa impuesta por las cortes de Estonia no fue excesiva.
De interés particular fue la conclusión del Tribunal sobre la cuestión de la legalidad de la injerencia en el derecho de la sociedad demandante a la libertad de expresión. Aunque la empresa demandante había alegado que la Directiva de Comercio electrónico de la la UE  transpuesta a la legislación estonia , le otorgaba la exención de responsabilidad, el Tribunal consideró que es cuestión de los tribunales nacionales resolver los problemas de interpretación del derecho interno , y por lo tanto no se refirió la cuestión de la legislación europea-.

Como sabemos la cuestión tiene mucho que ver también con el Caso Google-AGPD del que hay conclusiones del Abogado General TJUE a favor de Google protegiendo la libertad de expresión y la exención de responsabilidad. La cuestión ha sido objeto de mi ponencia en la Asociación de Constitucionalistas de España en 2013 y de próxima publicación.

Acabo de conocer la Sentencia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 144/2013, de 4 de marzo de 2013, en el recurso nº: 748/2010 (Ponente Xiol Ríos, Presidente). Acceso completo en word aquí http://goo.gl/samWX

Esta sentencia se une a las anteriores: SSTS de la Sala 1ª 773/2009, de 9/12/2009 -caso Asociación de internautas-; 316/2010, de 18/05/2010- caso quejasonline-, 72/2011, de 10/02/2011- caso alasbarricadas.com- y 172/2012, de 3/04/2012 -caso megakini, sobre art. 15- y 742/2012 de 4/12/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, casomerodeando.com, sobre artículo 17). No obstante, también aclara, consolida o incorpora nuevos argumentos de interés. Leer más

(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia).

Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los  tratamientos de datos en los  que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales).

Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí  podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años.

En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc.

(actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia)

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Comentario noticia en El País

Sentencia del TJUCE (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011, en el asunto C‑70/10, Scarlet Extended SA y Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM). Acceso texto sentencia

He puesto a disposición un resumen subrayado de esta importante sentencia.

Además de los extractos de interés de la noticia de prensa, bajo, me permito destacar:

-La propiedad intelectual no es un derecho en paridad con los derechos fundamentales implicados, éste debe ser un importante punto de partida a la hora de proteger la propiedad intelectual.

-La sentencia no sólo  ve en juego  la privacidad que siempre domina estos temas, sino que es especialmente importante que se tenga en cuenta que está en juego el derecho de recibir información , que quedaría perjudicado por un control que afectase a contenidos lícitos.

-No se afronta la cuestión desde la perspectiva del secreto de las comunicaciones. La sentencia se ciñe a protección de datos y libertad de información, probablemente para no marearse. Ahora bien, no hay que excluir que sistemas de filtrado que impliquen un análisis de contenidos de las  comunicaciones para en razón de ello restringirlas, desviarlas, etc. pudieran también afectar al secreto de las comunicaciones.  El tema afecta a la neutralidad de la red, pero la sentencia no se mete en ese lío.

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