Hace tiempo que dejé algunas impresiones constitucionales sobre la Ley Sinde (audio) (texto).

Aún no he hecho un análisis del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con motivo de la presentación del libro de Loreto Corredoira el 8 de marzo tendremos ocasión de analizarlo varios profesores y abogados.

En esta ocasión, y como siempre a falta de mayor reposo, lo que me llama la atención es la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.

Me entero de la misma gracias a un comentario de Cristina Martínez (y veo luego uno de David Maeztu) que me pone sobre la pista de diversos de sus problemas: Leer más


“La Iniciativa Ciudadana Europea electrónica”, en 7th International Conference on Internet, Law & Politics (IDP 2011): Net Neutrality and other challenges for the future of the Internet, Barcelona, 11-12 July, 2011; VII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política (IDP 2011): Neutralidad de la Red y otros retos para el futuro de Internet.

Acceso al texto de la ponencia aquí .

Acceso al audio de la exposición (10 minutos) aquí

por fin en Cultura se dan cuanta que nadie sabe o puede usar el e-dni y van a por el usuario y contraseña VER AQUÍ. Y en mi caso, especialmente imposible, puesto que se le ha caído la chipetera, el chip vamos, se ha quedado dentro del lector. Si lo encuentro lo pegaré con celo, que al parecer es la solución.

Lo peor es que por altas esferas me he enterado de que no es ni el primero ni el último, sino bastante habitual desde hace años y, al parecer, la FNMT no lo corrige.

Y lo peor de lo peor. Todo sucedió intentando -una vez más- registrar online con la AGPD con el Registro de propósito general. Después de más de hora y media, no sólo fue casi imposible encontrar el registro común -probarlo y veréis- sino que después de encontrarlo fue absolutamente imposible  cargar datos y adjuntos.

Así se explica de lo que me he enterado: está hecho mal y parece que adrede. Así se consiguen  cifras escandalosas de uso. Para un país de 47 millones de personas con 21 millones de e-DNIs, desde que implantaron el Registro de propósito general, tienen la rotunda cifra de 138 registros electrónicos en el registro común que garantiza lo que fue el objeto de la Ley 11/2007.

Y ya, para carcajearse, la percepción de la «participación» que se tiene en el www.060.es No tiene desperdicio. Para qué hablar de Open Government.

Lamentablemente lo de participación no lo esconden, y sí que deberían esconderlo por si algún estudioso extranjero se le ocurre ver esta verguenza nacional. Está grande al entrar en el 060, en concreto aquí

Hola, en el siguiente enlace puede accederse al índice, tabla de autores y prefacio del nuevo libro

Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España

Asimismo se puede visitar la página de la editorial AQUÍ

El libro incluye treinta y cuatro trabajos de otros tantos autores  (Veintinueve doctores, veintisiete profesores de Universidad, así como abogados especialistas en Derecho de las TICs). Todos analizan cuestiones generales del tema, el desarrollo local y autonómico de la Administración electrónica; el acceso y accesibilidad a los servicios públicos electrónicos y el acceso a la información pública a través de medios electrónicos. También se abordan diversos derechos de los administrados electrónicamente y la interactuación con la e-Administración. Asimismo se analiza el régimen jurídico y desarrollo del registro y sede electrónica, al igual que la interoperabilidad, el documento y la firma e identidad electrónicas. Finalmente, se examinan diversas cuestiones relativas a la privacidad y protección de datos en relación con la actuación administrativa. Se trata, sin duda, de un ineludible referente en la literatura jurídica sobre una cuestión de rabiosa actualidad.