, , ,

Sentencia de la Corte Constitucional colombiana sobre el uso de IA generativa en Justicia: lineamientos y futura regulación

justo sobre el tema de mi última publicación en la que apuesto por la IA en justicia, con garantías, aquí va una descripción rápida -y con mano de Chatgpt- sobre el uso de Chatgpt en la justicia y los lineamientos básicos que deben presidirlo, según la Corte Constitucional Colombiana.

la nota de prensa y resumen de la Corte puede seguirse aquí:

y el acceso a la sentencia, aquí:

a falta de entrar en pormenores, lo más relevante sería este resumen y el texto de los fundamentos clave, 423 y- 424.

Se lo han pasado bien escribiendo la decisión, sin duda. Es como un libro sobre el tema .

La referencia es SENTENCIA T-323 de 2024, CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de Revisión-. Referencia: expediente T-9.301.656. Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Acción de tutela promovida por Blanca, en nombre y representación de su hijo menor de edad, en contra de la EPS.

Introducción

La decisión examina la integración de la inteligencia artificial, específicamente el uso de ChatGPT 3.5, en el proceso judicial colombiano. Fue algo muy sonado a inicios de 2023

https://www.elcolombiano.com/colombia/juez-de-cartagena-uso-chatgpt-inteligencia-artificial-para-sentencia-AG20262310

Se resuelve ahora la acción de tutela promovida por Blanca en representación de su hijo menor, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, contra una EPS que se negó a exonerar el cobro de copagos y cuotas moderadoras para los tratamientos necesarios del niño. La controversia se agrava por el uso de IA en la emisión de la sentencia de segunda instancia, lo que plantea preocupaciones sobre la validez del debido proceso y la autonomía judicial.

El juez de segunda instancia utilizó ChatGPT 3.5 para complementar su decisión, generando un debate sobre la potencial vulneración del derecho al debido proceso. La Corte Constitucional analizó si el uso de IA en la motivación judicial podría reemplazar indebidamente la función del juez y si las respuestas generadas por IA podrían estar sesgadas o ser producto de «alucinaciones» propias de estos sistemas.

Consideraciones de la Corte

La Corte determina que, en este caso, no se violó el debido proceso porque la decisión judicial fue tomada antes de la consulta con ChatGPT 3.5, utilizando la IA únicamente como una herramienta complementaria. Sin embargo, la Corte reconoce que el uso de IA en el proceso judicial requiere un marco regulatorio claro para evitar posibles violaciones a los derechos fundamentales.

La Corte subraya la necesidad de desarrollar guías y lineamientos específicos para el uso de herramientas de IA en la administración de justicia. Se subraya también la necesaria capacitación continua para los operadores judiciales en cuanto al uso ético y responsable de estas tecnologías.

La Corte confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, subrayando que, aunque no se encontró una vulneración del debido proceso en este caso específico, el uso de IA en la justicia debe regularse cuidadosamente para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.

Como recuerda un buen colega, entre otras lindezas se afirma que

148. Por último, cabe señalar que, si el sistema judicial colombiano tuviera su propio sistema de IA generativa especializado en jurisprudencia y normativa colombiana e internacional, este podría tener implicaciones positivas para la eficiencia de la labor de los jueces y ayudaría, especialmente, en la materialización del derecho de acceso a la administración de justicia. Ello, en el sentido en que las personas y operadores podrían acceder a la información de forma fácil, ágil y especializada. Por ejemplo, se podría tener acceso a líneas jurisprudenciales actualizadas, compararse casos similares, solicitarse un resumen fácil y comprensible de la normativa que interesa al caso concreto y hacerse análisis de problemas jurídicos y afectaciones a derechos. Todo ello dentro del ámbito propio de estas herramientas, como mecanismos que apoyan y que nunca pueden sustituir la labor humana en el servicio de justicia. Adicionalmente, la transparencia, la protección de datos, el conocimiento de los sesgos por conocer el origen de los datos con los cuales sea entrenada la IA, entre otros conceptos, no se verían afectados o, por lo menos, se reducirían en una gran parte los riesgos, puesto que se trataría de una IA controlada y en funcionamiento por y para la Rama Judicial.

Fundamentos esenciales: 423-424

El fundamento jurídico 423 es relevante en la sentencia, ya que establece los principios que deben guiar el uso de IA en el ámbito judicial y de respeto a los mandatos superiores, en orden a garantizar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso, cuando hagan uso de aquellas, y asegurar la independencia y autonomía judiciales, como garantías insustituibles para la vigencia del Estado Social de Derecho y la democracia.

423. De manera particular, la Sala Segunda de Revisión considera esenciales la apropiación y aplicación de los siguientes criterios orientadores en cuanto al uso de herramientas de IA como ChatGPT por parte de los despachos judiciales en el país:

a. Transparencia, entendida como la obligación de evidenciar con claridad y precisión el uso, alcances y ubicación en las actuaciones o decisiones de los resultados obtenidos por la utilización de tales herramientas, que permita a los usuarios e interesados su pleno conocimiento y la posibilidad efectiva de contradicción.

b. Responsabilidad, comprendida como aquella obligación que existe de que el usuario de la herramienta de IA se encuentre capacitado y comprenda los impactos del uso de estas tecnologías, para a su vez dar cuenta del origen, idoneidad y necesidad del uso de la IA y la información suministrada por la misma, la cual debe ser verificada.

c. Privacidad, es aquel deber de custodiar y proteger la reserva de los datos personales y sensibles que se ponen en conocimiento de la administración de justicia para cumplir con los fines propios de la Rama Judicial.

d. No sustitución de la racionalidad humana, como expresión de la imposibilidad ética y jurídica de sustituir la acción y la responsabilidad del individuo de la especie humana en la gestión de las actuaciones y decisiones judiciales.

e. Seriedad y verificación, que implica la obligación de realizar un estricto escrutinio sobre las fuentes, alcances, restricciones, posibilidades, falencias y riesgos que presente la herramienta de cara a la actuación en curso o a la solución del problema jurídico correspondiente.

f. Prevención de riesgos, como mandato en cuanto aplicar los estándares adecuados de control sobre situaciones que generen riesgo por la aplicación de tecnologías tales, en aspectos como imprecisiones, desactualizaciones, alucinaciones, sesgos, inconsistencias y demás.

g. Igualdad y equidad, en cuanto se erradiquen todas las formas de discriminación relacionadas con la aplicación de sesgos derivada del uso de tales tecnologías y su impacto negativo en la eficacia de los derechos humanos.

h. Control humano, en tanto considerando los anteriores criterios, siempre se permita la realización efectiva de escrutinios sobre las actuaciones y decisiones en que se usen herramientas de IA, mediante el acceso a la debida información y el uso de recursos que deban ser resueltos por autoridades humanas.

i. Regulación ética, que implica el desarrollo de estándares de comportamiento individual que se adecúen a los mandatos superiores y legales y a las pautas razonables para el uso de tales tecnologías por parte de los funcionarios y servidores de la Rama Judicial.

j. Adecuación a buenas prácticas y estándares colectivos, en tanto se apliquen los esquemas razonables que se definan para el funcionamiento de la Rama Judicial, desde su autonomía e independencia, a partir de las definiciones que adopten sus autoridades, tanto en sede de administración como de orientación jurisprudencial.

k. Seguimiento continuo y adaptación, a efecto que el uso de tales tecnologías consulte los avances jurídicos, sociológicos y tecnológicos que se vayan implementando, así como los esquemas de mejora y control que se construyan en forma progresiva.

l. Idoneidad. El uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso debe ser adecuado para facilitar y agilizar el acceso a la justicia.

424. También se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura que fije unos lineamientos sobre el uso de IA en la Rama Judicial, en los que, como mínimo, tenga en cuenta los puntos que se exponen a continuación:

(i) Las IA no pueden ser usada para sustituir el razonamiento lógico y humano que le compete realizar a cada juez a efectos de interpretar los hechos, valorar las pruebas, motivar y adoptar la decisión, pues ello conllevaría una violación de la garantía del juez natural y al debido proceso probatorio. En las instancias y en sede de revision de tutelas se deberán aplicar controles que eviten la violación del derecho al debido proceso por uso indebido de IA, entre los que se destaca la autrorregulación ética.

(ii) La IA se podrá utilizar en el sistema judicial para los ámbitos de gestión administrativa y documental, así como el de apoyo a la gestión judicial y la corrección y síntesis de textos; en tales eventos, la utilización de estas tecnologías no remplaza la labor esencial que se le ha atribuido al funcionario judicial, sin embargo, en estos casos, se deberán tener las cautelas necesarias para evitar la transgresión de derechos, tales como el habeas data o la intimidad, o que el funcionario judicial pierda la independencia o imparcialidad debido a los sesgos y alucinaciones de la IA.

(iii) Para efecto de lo anterior, se deberán garantizar los principios de transparencia, responsabilidad y privacidad respecto al uso de la IA, conforme a los parámetros ya establecidos con anterioridad.

(iv) Identificar a un humano responsable, es decir, que haya una persona individualizable e identificable a quien se le pueda plantear las preocupaciones relacionadas con las decisiones tomadas y que pueda evaluar las intervenciones realizadas por la IA.

(v) Materializarse un lenguaje claro y comprensible para los seres humanos, sobre las respuestas que genera la IA.

(vi) Lo anterior implica que los jueces, magistrados y demás funcionarios y servidores de la Rama Judicial empleen la autorregulación ética y los autocontroles al momento de apoyarse en IA para la gestión judicial.

(vii) En cualquier caso, es necesario resaltar que el proceso de digitalización de la justicia en Colombia, sean cuales sean los lineamientos que se adopten por el Consejo Superior de la Judicatura, debe hacerse dentro del marco de respeto por los derechos fundamentales y con las garantías para el acceso efectivo y la no vulneración de tales, especialmente el debido proceso, los cuales se sopesen con los riesgos potenciales de cada nueva tecnología en este ámbito y los nuevos usos que se les pueda dar a estas.

(viii) Se adelanten las gestiones necesarias de coordinación con las diferentes autoridades concernidas con el tema de tecnología en el Estado, con el Congreso de la República, el Gobierno nacional, los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y las diferentes autoridades públicas, así como agencias internacionales u organismos especializados en herramientas de IA como ChatGPT, para informar y coordinar sobre los requerimientos que demande específicamente la Rama Judicial.

(ix) Se establezca un adecuado sistema de control, seguimiento, alerta, evaluación y mejora en cuanto a las prácticas que impliquen el uso de herramientas de IA como ChatGPT por los despachos judiciales del país y se divulguen sus resultados, como parte de las rendiciones de cuentas a cargo de la Rama Judicial. Se insta al Consejo Superior de la Judicatura para que adopte medidas que le permitan identificar los casos en los que funcionarios judiciales hayan hecho uso de IA en sus decisiones, para que tome las medidas judiciales y administrativas pertinentes.

(x) Igualmente se ordena al Consejo Superior de la Judicatura que, como lo viene haciendo, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, desarrolle habilidades digitales en los operadores jurídicos (a) desde un enfoque interseccional e interdisciplinario, a través de cursos que permitan comprender y discutir sobre las nuevas tecnologías, en especial sobre las IA; que los temarios (b) sean producto de una construcción colectiva en que se tenga en cuenta a todos los servidores de la Rama Judicial, y (c) que los de formación jurídica sobre IA sean incluidos en el curso concurso para ingresar en la Rama Judicial, así como (d) que se desarrollen proyectos de extensión de despliegue de sistemas de IA de acuerdo con los lineamientos propuestos.

colombIA