STEDH octubre de 2013, sobre libertad de expresión y responsabilidad de prestadores y Directiva e-comercio UE …
El TEDH acaba de hacer pública la sentencia Delfi AS contra Estonia, de 10 de octubre 2013
Asimismo ha publicado un dossier sobre INTERNET Y TEDH
Sobre el caso, puede seguirse la nota de prensa en inglés AQUÍ
Valga de momento este resumen a partir de la traducción automatizada que he preparado. Sin duda parece de todo interés.
El caso se refería a la responsabilidad de un portal de noticias de Internet los comentarios ofensivos que fueron publicadas por los lectores debajo de uno de sus artículos de prensa en línea. La sociedad demandante se quejó de que se le hizo responsable de los comentarios de sus lectores y ello violó su derecho a la libertad de expresión.
El Tribunal sostuvo que no había habido violación de (libertad de expresión) del artículo 10 de la Convención. Se encontró que la declaratoria de responsabilidad por los tribunales estonios era una restricción justificada y proporcionada a la derecha del portal a la libertad de expresión , en particular, debido a que: los comentarios fueron muy ofensivos, el portal no pudo evitar que se conviertan en público , se benefició de su existencia , pero permitieron que sus autores permaneciesen en el anonimato , y la multa impuesta por las cortes de Estonia no fue excesiva.
De interés particular fue la conclusión del Tribunal sobre la cuestión de la legalidad de la injerencia en el derecho de la sociedad demandante a la libertad de expresión. Aunque la empresa demandante había alegado que la Directiva de Comercio electrónico de la la UE transpuesta a la legislación estonia , le otorgaba la exención de responsabilidad, el Tribunal consideró que es cuestión de los tribunales nacionales resolver los problemas de interpretación del derecho interno , y por lo tanto no se refirió la cuestión de la legislación europea-.
Como sabemos la cuestión tiene mucho que ver también con el Caso Google-AGPD del que hay conclusiones del Abogado General TJUE a favor de Google protegiendo la libertad de expresión y la exención de responsabilidad. La cuestión ha sido objeto de mi ponencia en la Asociación de Constitucionalistas de España en 2013 y de próxima publicación.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!