valoración de la polémica sobre Ley de Economía sostenible y cierre de webs…
La versión que he manejado del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es ESTA
la web del Ministerio es ÉSTA
El otro día estuve mirando y había unas interesantes preguntas y respuestas sobre el tema de Escolar , muy recomendables.
Y, sin duda, el INFORME DE DERECHO EN RED me parece muy completo, hay temas opinables, como todo, pero es riguroso y todo menos visceral.
El sistema de la Ley General de Publicidad -que en algo de lejos se parece- supone que casi nadie llega a los tribunales cuando hay conflicto, pero sólo un tribunal puede retirar el auncio. La práctica demuestra que ha sido un inhibidor tremendo y no llegan nunca a los tribunales y retiran la publicidad ante amenazas de ser sexistas etc.
El sistema de la DMCA que aquí fue severísimamente criticado cuando se insinuó con la LISI, luego LMISI, personalmente creo que es factible y una buena vía de quitar morralla ilegal de la que nadie daría la cara por ella en juicio y preservar -bastante- la libertad de expresión.
El sistema que se baraja ahora creo que es en general admisible en lo constitucional, con oscuridades, pero criticable legítimamente. La remisión al reglamento del procedimiento de la Sección segunda es especialmente dudosa. Estas oscuridades podrían en algún caso deparar resultados inconstitucionales (gestión de datos de tráfico, personales, garantías del procedimiento y ponderación de la libertad de expresión-información en juego. ).
La oscuridad se da en varías vías :
1º Se introduce uno más a los ya de por sí oscuros principios de la LSSICE, art. 8, que sirven para asustar más que para otra cosa, por su inutilidad y por su carácter efímero y evanescente. En USA por menos se cargaron la ley de decencia en las telecomunicaciones en el 1997 por la indefinición por la que se podía ser sancionado.
2º Es censurable el sistema elegido, remisión a los principios del art. 8 LSSICE, atribución a ente administrativo velar por algo etéreo con amplias facultades. La lacónica y remisión al reglamento -con no pocos derechos en juego- regulación hace temer y mucho por la falta de garantías en el acceso a datos de comunicaciones electrónicas, datos personales e intimidad y, sobre todo, garantías procesales. Se podrá decir que luego la A. Nacional podrá remediarlo, pero posiblemente sea tarde o no lo haga.
3º Y es que luego, se atribuye el papel a la A. Nacional para centralizar el difícil criterio de lo que es o no ejercicio de la libertad de expresión. Centralizar eso me parece temerario y controlador, para eso lo han hecho puesto que los jueces de instancia nunca condenan a los piratas.
4º La oscuridad procesal. El Juzgado de lo Central, autorizará la ejecución de lo acordado. La oscuridad pretendida de esta función y un órgano centralizador fácilmente derivará en, o bien, autorizaciones como churros o, si los jueces se ponen activistas, llevará a que se afirme que en esta decisión judicial se revisen todas las garantías, justificaciones objetivas y razonamientos suficientes y la exigencia sobre todo de garantías en el procedimiento seguido por la Comisión de cultura.
Una reflexión final: al fin y al cabo, creo que todo esto no es más que humo para meter miedo a los cientos de miles que usan -no diré usamos- programas de descargas. No sé cómo funciona esa industria de las web yonkis etc. pero llevarlo a un servidor outlaw e ir moviéndose como una serpiente conforme lo cierran no debe ser difícil. Por lo que será difícilmente efectiva.
Cuestión diferente será cuando criminalicen a los usuarios o retomen la vía francesa-inglesa de cerrar webs. Bastará que se lo apliquen a cuatro que salgan en un telediario para que en vez de cientos de miles, sólo sean decenas de miles los que se descarguen contenidos ilícitamente.
Saludos.
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